José Efraín Jiménez, coordinador de prevención del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), señala que Colombia tiene una tasa de accidentalidad elevada y según estadísticas de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por lo menos 6.000 personas fallecen al año por accidentes viales, y el peatón es el segundo usuario que más muere. El primero es el motociclista.

Indica que por esto los peatones deben tener en cuenta que la cultura y la responsabilidad en las vías no solo es de los conductores, sino que los transeúntes también deben aportar a la movilidad diaria.

“Así como tenemos derechos, también tenemos responsabilidades, como señala el Código Nacional de Tránsito -Ley 769 del 2002-“, indicó.

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En su Artículo 58, el Código expresa que los peatones también pueden ser sancionados por autoridades al momento de incumplir (ver recuadro Lo que dice la Ley) o provocar algún riesgo en la vía. Dentro de esto está la obligación de usar pasos seguros como puentes peatonales, andenes y cebras.

“Incluso la norma dice que si un puente peatonal se encuentra a 100 metros, es obligación del peatón caminar hasta el puente para cruzar una vía de forma segura”, señaló.

Jiménez agrega que los malos hábitos son muy comunes entre los peatones y que otra recomendación es respetar los semáforos peatonales, que son más que claros: rojo para detenerse, verde para caminar, así esté de afán.

“Cuando se camina por una carretera, lo ideal es hacerlo sobre la berma y preferiblemente en sentido contrario a la circulación de los vehículos para identificar cualquier riesgo. También es responsabilidad del peatón evitar cualquier riesgo en la vía cuando está bajo efectos de sustancias alucinógenas o alcohol, debe ir acompañado de una persona. Mayores de 80 años y personas con alguna discapacidad física deben ir acompañados de alguien mayor de 16 años”.

El experto recalca que el hecho de que el peatón tenga la prioridad en la vía, como especialmente se aplica en zonas no señalizadas o donde no hay semáforo peatonal, no quiere decir que puede hacer lo que quiera y se pueda atravesar por cualquier parte.

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“Donde hay un pare, así no exista una cebra, la norma estipula que el conductor del vehículo tiene que detenerse a dos metros para dar prioridad al peatón; pero el peatón hace parte de la vía, donde prevalece el bien común sobre el bien propio, y ahí hay responsabilidad grande en el comportamiento. Es un tema de educación y de cultura que ha costado mucho trabajo”, explicó.

Lo que dice la Ley

Artículo 57: cuando un peatón requiera cruzar una vía, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo.

Artículo 58: los peatones no podrán:

* Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.

* Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

* Cruzar por sitios no permitidos.

* Ponerse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

* Remolcarse de vehículos en movimiento.

* Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

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* Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

* Subirse o bajarse de los vehículos estando en movimiento.

* Transitar por túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.