Por: VALORA ANALITIK

Suministro de información económica, política, financiera y bursátil

Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   Sep 27, 2026 - 8:51 am
Visitar sitio

Colpensiones tiene mandatos muy claros sobre las pensiones en Colombia que los jubilados dejan de cobrar, siempre y cuando se cumpla una serie de requisitos, incluyendo plazos máximos en favor de los titulares de las cuentas.

Según la ley colombiana, el dinero de las pensiones en Colpensiones pertenece únicamente a los trabajadores, por lo que son recursos irrenunciables e inembargables.

De esta manera, Colpensiones recuerda que el dinero de las mesadas que no es reclamado se mantiene en el fondo público a favor del jubilado, aunque no de forma indefinida.

Aclara el fondo público que, si bien el derecho a la pensión no se pierde nunca, la legislación laboral colombiana establece que las mesadas causadas y no cobradas prescriben en un término de tres años.

Lee También

Claridades de Colpensiones sobre las mesadas que no se reclaman

Esto quiere decir que, si transcurren tres años sin que el beneficiario o sus herederos reclamen una mesada específica en Colpensiones, el cobro de esa transferencia prescribe.

El paso siguiente, según la normativa vigente, es que ese dinero se reintegre al Sistema General de Pensiones y pase a formar parte de la bolsa común de recursos del sistema pensional.

Finalmente, la norma aclara que, en caso de fallecimiento del titular, los pagos pendientes de cobro hasta la fecha del deceso pueden ser reclamados por los herederos legítimos mediante un trámite administrativo.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.