Tras cumplir dos años en funcionamiento, el pasado 16 de julio de 2026 venció oficialmente la Ventana de la Oportunidad de Traslado pensional en Colombia. Este mecanismo excepcional, habilitado en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, permitió que más de 166 mil trabajadores que antes no podían cambiar de régimen bajo las normas convencionales lograran elegir libremente el fondo que más les conviene, ya fuera migrando de Colpensiones a las Administradoras de Fondos de Pensiones privadas (Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia) o en sentido contrario.
Según el reporte preliminar entregado por la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía (Asofondos) con corte al cierre de la ventana, se brindaron más de 237.000 Dobles Asesorías y se registraron en promedio más de 7.000 solicitudes mensuales de cambio de régimen.
La entidad precisó que el número definitivo de trabajadores trasladados aumentará en el consolidado final, una vez se computen los trámites recibidos en los últimos días a través de canales físicos y virtuales.
(Vea también: Gobierno de De la Espriella cambiaría reglas de las pensiones: esto pasaría con Colpensiones)
Pensión en Colombia: balance de los traslados y el llamado de Asofondos
Pese a que el mecanismo incluyó a más de un millón de afiliados que estaban bloqueados por la Ley 100, la mayoría de los cambios registrados se orientaron hacia el régimen público. Frente a esto, Jenny Aguirre, vicepresidenta de Operaciones de Asofondos, y voceros del gremio recordaron que la evidencia financiera demuestra que Colpensiones solo le conviene a un 5% de los trabajadores (quienes cuentan con los ingresos más altos de la población).
“Fuimos reiterativos en señalar que a 9 de cada 10 trabajadores les conviene más un fondo privado, bien sea porque es más fácil pensionarse ahí y con el mismo monto, o porque si no logran los requisitos de semanas, la devolución de saldos e intereses será mayor que la indemnización sustitutiva de Colpensiones”, puntualizó el gremio.
No obstante, Asofondos valoró el impacto de esta medida aprobada en la reforma pensional y respaldada por la Corte Constitucional, pues permitió que miles de ciudadanos tomaran una decisión informada, objetiva, gratuita y sin la necesidad de recurrir a intermediación de abogados. Para lograr esta cobertura, las AFP y el gremio adelantaron una intensa campaña informativa que incluyó miles de apariciones en medios de comunicación y publicaciones pedagógicas directas.
¿Qué pasará con los traslados de régimen pensional en Colombia tras el cierre de la ventana?
Con el vencimiento de este periodo extraordinario, el trámite de cambio de régimen en Colombia no desaparece, sino que regresa a las reglas ordinarias de la Ley 100 de 1993.
A partir de ahora, los trabajadores que deseen cambiar de un fondo privado a Colpensiones o viceversa deben cumplir obligatoriamente con el requisito de oportunidad en la edad:
- Mujeres: Deben ser menores de 47 años.
- Hombres: Deben ser menores de 52 años.
- Regla general: Estar a más de 10 años de cumplir la edad legal para obtener la pensión en el país.
Quienes superen este umbral de edad ya no podrán realizar el traslado bajo el marco regulatorio vigente, por lo que las autoridades recomiendan a los trabajadores jóvenes proyectar su futuro pensional con anticipación y solicitar siempre la Doble Asesoría.
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