La seguridad privada constituye un componente esencial en la operación de los conjuntos residenciales. Generalmente, este servicio se financia con los recursos recaudados a través de la cuota de administración establecida en la propiedad horizontal. Con dichos fondos, las copropiedades suscriben contratos con empresas especializadas en vigilancia, cumpliendo con los reglamentos y requisitos legales correspondientes.
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No obstante, en algunos casos, las empresas de seguridad privada incluyen en sus contratos la póliza de seguro de vida para los vigilantes asignados a la unidad residencial. Ante esta práctica, es fundamental precisar que la normatividad vigente no contempla la obligación de que los conjuntos residenciales asuman el costo de dichas pólizas.
La Ley 1920 de 2018, en su artículo 5, establece de manera explícita que corresponde a las empresas de vigilancia asumir este gasto. El texto legal indica: “Las cooperativas especializadas de vigilancia y seguridad privada contarán de manera anual con un seguro de vida colectivo que ampare al personal operativo de su empresa. Esto cubrirá al personal operativo durante las 24 horas”.




Adicionalmente, el parágrafo 1 de la misma disposición señala que el seguro de vida colectivo debe ser financiado por la empresa de seguridad privada. Este requisito no solo es de obligatorio cumplimiento, sino que también es condición para la renovación de la licencia de funcionamiento.
En cuanto a la supervisión del cumplimiento de esta norma, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió, en mayo de 2022, una circular en la que reitera que todas las empresas que presten servicios de vigilancia están obligadas a contratar pólizas de seguro de vida para su personal operativo. El amparo que brinda esta póliza se aplica a todos los trabajadores que desempeñen funciones de seguridad, ya sea en áreas comerciales, industriales o residenciales, lo que incluye a los conjuntos habitacionales.
¿Qué deben pagar los conjuntos residenciales al contratar una empresa de vigilancia?
Este pronunciamiento refuerza la idea de que la carga económica por la contratación de la póliza no recae en los conjuntos residenciales. Estos solo deben cubrir el pago correspondiente a los servicios de vigilancia contratados, sin incluir conceptos adicionales que, por ley, son responsabilidad exclusiva de la empresa prestadora del servicio.
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En la práctica, es frecuente que algunos contratos de seguridad incorporen cláusulas que puedan generar confusión respecto a quién asume el costo de las pólizas. Por esta razón, resulta indispensable que las administraciones de propiedad horizontal revisen detalladamente los términos antes de firmar. En caso de que se identifiquen disposiciones que contravengan lo establecido por la ley, la recomendación es solicitar su modificación para ajustarlas a la normativa vigente.
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