Con la adquisición de una vivienda, ya sea casa o apartamento, es común que los propietarios consideren realizar remodelaciones con el fin de mejorar su apariencia y aumentar la comodidad.
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La Ley 675 de 2001 determina que los propietarios tienen derecho exclusivo sobre sus bienes privados, pero también comparten derechos de copropiedad sobre los terrenos y demás áreas comunes. Este esquema busca asegurar una convivencia ordenada y el adecuado mantenimiento de las zonas compartidas. Dentro de estas disposiciones, se prohíbe la modificación de cualquier elemento que haga parte de los bienes comunes sin la autorización previa del consejo de administración o del órgano competente del conjunto.
Esto significa que, en caso de una remodelación, el propietario no podrá, por ejemplo, cambiar la puerta principal si esta forma parte del diseño uniforme del edificio o conjunto.




De acuerdo con la ley, se consideran bienes comunes aquellas partes del inmueble que “por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular”. En este sentido, una puerta principal que esté integrada al diseño general de la edificación se clasifica como bien común.
Otras prohibiciones en zonas comunes
Además de la restricción sobre la modificación de elementos comunes, la ley también contempla otras limitaciones. Entre ellas, se prohíben alteraciones en fachadas, cambios en la pintura exterior, modificaciones en ventanas y cualquier intervención que afecte la estética general del conjunto. Para realizar este tipo de cambios, es indispensable obtener autorización de la asamblea de copropietarios o de la autoridad interna designada en el reglamento de propiedad horizontal.
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Igualmente, se encuentra prohibido ejecutar obras que alteren la apariencia del conjunto, desarrollar actividades comerciales sin el respectivo permiso, generar ruidos excesivos o instalar avisos publicitarios que no estén contemplados en el reglamento interno. Estas acciones, si se realizan sin la debida aprobación, pueden dar lugar a sanciones económicas u otras medidas disciplinarias, según lo estipulado en las normas internas de la copropiedad.
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