Por: VALORA ANALITIK

Suministro de información económica, política, financiera y bursátil

Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Jul 29, 2025 - 9:22 am
Visitar sitio

En Colombia, los parqueaderos, tanto públicos como privados, son comúnmente entendidos como lugares destinados exclusivamente al resguardo temporal de los vehículos. No obstante, muchas personas desconocen que, bajo determinadas circunstancias, los agentes de tránsito están facultados para imponer comparendos dentro de estos espacios.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) establece que las funciones de control de las autoridades de tránsito no se restringen únicamente a las vías públicas. De hecho, el Ministerio de Transporte ha reiterado que los parqueaderos pueden ser objeto de vigilancia y control, siempre que las actuaciones de los agentes estén debidamente justificadas y documentadas.

(Vea también: Alertan a conductores en Colombia por multa de más de $ 1’200.000; así puede evitarse)

¿En qué casos se pueden imponer sanciones dentro de un parqueadero?

Existen diversas situaciones en las que los conductores pueden ser sancionados, incluso dentro de un parqueadero. Una de las más comunes es la falta de documentos obligatorios. Si un conductor se moviliza —por breve que sea el trayecto— sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la revisión técnico-mecánica o la licencia de conducción, puede ser objeto de un comparendo. Según lo dispone el artículo 131 del Código de Tránsito, esta infracción incluso puede derivar en la inmovilización del vehículo.

Lee También

(Recomendado: Lanzan advertencia a quienes tienen asignado parqueaderos en conjuntos: Ley establece este límite)

Asimismo, los conductores deben prestar atención a la señalización dentro de los parqueaderos. Estacionar en espacios reservados, como aquellos destinados a vehículos oficiales, de emergencia o a personas con discapacidad, sin contar con la debida autorización, constituye una infracción. En estos casos, las autoridades pueden imponer la correspondiente multa, aun cuando se trate de un espacio cerrado o privado.

Otro aspecto relevante es el comportamiento del conductor frente a las solicitudes de los agentes de tránsito. Si durante un procedimiento el conductor se niega a identificarse o a presentar los documentos del vehículo, esta negativa puede ser considerada como una infracción. El artículo 35 del Código establece que la desobediencia a la autoridad constituye una falta sancionable, independientemente de que ocurra en una vía pública o en un espacio bajo supervisión temporal, como un parqueadero.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.