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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Jun 17, 2025 - 4:22 pm

Así como el transporte de dinero en efectivo tiene sus medidas en Colombia, resulta pertinente conocer cuáles son los límites que tienen los agentes de tránsito en el país al solicitar documentos a los conductores.

Documentos que un agente de tránsito puede solicitar en Colombia

En Colombia, los agentes de tránsito están autorizados por la ley para solicitar ciertos documentos durante los controles viales. Sin embargo, existen límites claros sobre qué pueden y qué no pueden exigir.

Según el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002) y la Resolución 3027 de 2010, los agentes de tránsito pueden requerir los siguientes documentos:

  • Documento de identificación: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad o pasaporte.
  • Licencia de conducción: debe estar vigente y corresponder al tipo de vehículo que se conduce.
  • Licencia de tránsito del vehículo: también conocida como tarjeta de propiedad.
  • Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): puede presentarse en formato físico o digital.
  • Certificado de revisión técnico-mecánica y de gases: obligatorio para vehículos particulares a partir del sexto año de matrícula y luego anualmente.

Estos documentos permiten verificar que el conductor y el vehículo cumplen con las normativas de tránsito vigentes.

Documentos que un agente de tránsito no puede solicitar

Los agentes de tránsito en Colombia tienen prohibido y no están facultados para exigir documentos que no estén relacionados directamente con la conducción del vehículo o la identificación del conductor. Solicitar documentos adicionales sin justificación legal puede considerarse una extralimitación de funciones.

Además de las restricciones sobre los documentos que pueden solicitar, los agentes de tránsito tienen prohibido:

  • Ejecutar requisas o inspecciones sin una orden judicial, salvo en casos de flagrancia.
  • Retener documentos sin justificación legal.
  • Exigir sobornos o beneficios a cambio de omitir o retardar el ejercicio de sus funciones.
  • Delegar funciones en personal no autorizado.
  • Utilizar lenguaje ofensivo o maltratar a los ciudadanos.
  • Imponer comparendos sin pruebas suficientes.

Estas acciones son consideradas abuso de autoridad y están penadas por la ley.

¿Cuáles son los requisitos para un retén de tránsito?

En Colombia, para que un retén de tránsito sea considerado legal y válido, debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y otras regulaciones. Estos buscan garantizar la seguridad, la legalidad del procedimiento y el respeto de los derechos de los conductores.

  • Agentes de tránsito: los retenes solo pueden ser hechos por agentes de tránsito debidamente uniformados e identificados. Deben portar su placa y carné de identificación visible.
  • Número de agentes: se recomienda la presencia de un mínimo de ocho (8) agentes uniformados para garantizar la seguridad y el orden del operativo.
  • Identificación del agente: el agente que lo detenga debe identificarse plenamente y explicar el motivo de la detención.
  • Ubicación: el retén debe estar instalado en una línea recta con suficiente visibilidad, garantizando que los conductores puedan detectarlo con una antelación mínima de 100 metros. Nunca deben ubicarse en curvas o en lugares que comprometan la seguridad vial.
  • Señalización clara: es obligatoria la presencia de señalización adecuada que advierta la existencia del retén. Esto incluye conos bien distribuidos y visibles, carteles de aviso, paletas de ‘Pare’ y ‘Siga’ manejadas por los agentes para dirigir el flujo vehicular y luces intermitentes o reflectivas, especialmente si el retén se hace de noche o en condiciones de baja visibilidad.
  • Temporalidad: los retenes no pueden ser permanentes y no deben operar por más de dos horas consecutivas en un mismo punto, salvo justificación excepcional. Su objetivo es garantizar la seguridad y el orden en las vías, así como prevenir y sancionar infracciones.
  • Derecho a grabar: los conductores tienen derecho a grabar cualquier procedimiento policivo o de tránsito, siempre que no obstaculicen la labor de la autoridad.

En caso de observar alguna irregularidad en un retén, los ciudadanos pueden reportar la situación a la línea de emergencias 123 o ante la autoridad de tránsito local correspondiente.

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¿Cómo defenderse de un agente de tránsito en Colombia?

Si un agente de tránsito lo detiene en Colombia, es esencial conocer y ejercer sus derechos para protegerse adecuadamente. Estos son pasos recomendados:

  • Mantener la calma y ser respetuoso: es fundamental mantener la calma durante la interacción. Responder de manera respetuosa y tranquila puede evitar malentendidos y posibles conflictos. No mostrar signos de nerviosismo o agresividad, ya que esto podría ser interpretado negativamente por el agente.
  • Derecho a guardar silencio: según el artículo 33 de la Constitución Política de Colombia, tiene derecho a no declarar contra sí mismo. Por lo tanto, si un agente le pregunta: “¿Sabe por qué lo detuvimos?”, es recomendable responder: “No, agente, no estoy seguro”. Esta respuesta evita la autoincriminación y obliga al agente a especificar el motivo de la detención antes de que la persona haga cualquier declaración.
  • Derecho a grabar el procedimiento: el artículo 21 del Código Nacional de Policía permite a los ciudadanos grabar cualquier procedimiento policivo. El agente no puede impedir que registre la situación, y esta grabación puede servir como evidencia en caso de que surjan disputas sobre el procedimiento.
  • Solicitar la identificación del agente: se tiene derecho a conocer la identidad del agente que lo detiene. Es posible pedirle que muestre su placa y documento de identificación. Esto es especialmente importante si el agente no está uniformado o si hay dudas sobre su legitimidad.
  • Procedimiento en caso de comparendo injusto: si se considera que el comparendo es injusto, debe presentarse ante la autoridad de tránsito correspondiente dentro de los plazos establecidos. Normalmente, tiene un plazo de once días hábiles para presentar su caso. En la audiencia, se deberá presentar un descargo formal, exponiendo todas las pruebas que ha reunido y argumentando por qué el comparendo es injusto. Si la autoridad de tránsito no acepta sus argumentos y decide mantener el comparendo, se tiene el derecho de apelar la decisión ante el organismo superior correspondiente.
  • Acción de tutela: si se considera que los derechos fundamentales fueron vulnerados y no se tiene otro medio de defensa judicial, se puede interponer una acción de tutela. Este mecanismo busca proteger los derechos constitucionales fundamentales de manera inmediata.

Para obtener más información y asesoría, puede consultar el Código Nacional de Tránsito y la Constitución Política de Colombia. Además, es recomendable contar con la asesoría de un abogado especializado en derecho de tránsito para guiarlo en el proceso.

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