
En medio de un duro golpe contra los conductores en Colombia, parece pertinente poner sobre la mesa una solución cuando se debe retirar un carro de los patios sin ser el dueño.
Pasos para sacar un carro de los patios sin ser el dueño
En Colombia es posible retirar un vehículo de los patios sin ser el propietario, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales y administrativos.
¿Quién puede retirar el vehículo?
De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002), el vehículo puede ser retirado por:
- El propietario registrado en la licencia de tránsito.
- El infractor que cometió la infracción que originó la inmovilización.
- Una persona autorizada por el propietario mediante un poder escrito.
Es importante destacar que, en general, no es necesario que el propietario esté presente para retirar el vehículo; sin embargo, si el infractor no es el propietario, se requerirá una autorización expresa.
Requisitos para retirar el vehículo
Para proceder con el retiro del vehículo de los patios, se deben cumplir los siguientes pasos:
- Subsanar la infracción: corregir la causa que originó la inmovilización del vehículo. Por ejemplo, si la inmovilización fue por falta de SOAT, se debe adquirir el seguro obligatorio.
- Pagar los costos asociados: cancelar los derechos de parqueadero y grúa acumulados hasta el momento del retiro.
- Presentar la documentación requerida: dependiendo del caso, se puede solicitar licencia de tránsito, documento de identidad, licencia de conducción, SOAT vigente, certificado de revisión técnico-mecánica (si aplica), inventario de patios y registro de pago de los servicios de grúa y patios, además de comprobante de pago de la infracción, si corresponde.
Procedimiento para agendar el retiro
En ciudades como Bogotá, el proceso se realiza a través de la Ventanilla Única de Servicios. Los pasos son:
- Ingresar al sitio web oficial de la Ventanilla Única de Servicios.
- Seleccionar la opción “Agendar citas para salida de patios”.
- Ingresar con el número de documento y contraseña registrados previamente.
- Elegir el trámite “Salida de patios”.
- Ingresar la placa del vehículo y seguir las indicaciones para agendar la cita.
Es recomendable verificar si la infracción cometida permite el trámite virtual o si se requiere hacerlo de manera presencial.
¿Cuánto tiempo puede mantener inmovilizado el carro?
Según la Ley 1730 de 2014, si un vehículo permanece en los patios por más de un año sin ser reclamado por su propietario o poseedor, y sin haber subsanado la causa que originó la inmovilización, puede ser declarado en abandono.
En este caso, la autoridad de tránsito respectiva debe publicar un listado en un periódico de amplia circulación nacional, y el propietario tiene 15 días hábiles para reclamar el vehículo. Si no lo hace, el vehículo puede ser subastado o chatarrizado.
Si el vehículo ha sido inmovilizado, es importante que lo se reclame lo antes posible para evitar cargos adicionales y posibles acciones legales. Además, es clave consultar con la Secretaría de Movilidad de cada ciudad para conocer los procedimientos específicos y los costos asociados al retiro del vehículo.




¿Cuándo pueden los agentes inmovilizar un carro?
Los agentes de tránsito pueden inmovilizar un vehículo en Colombia cuando el conductor incurre en ciertas infracciones establecidas por el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). La inmovilización consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo, llevándolo a un parqueadero autorizado hasta que se subsane la causa que originó la infracción.
Infracciones que pueden llevar a la inmovilización del vehículo
Según el artículo 131 de la Ley 769 de 2002, las siguientes infracciones son causales de inmovilización:
- Conducir sin licencia de conducción o con licencia vencida.
- Conducir sin portar el SOAT vigente.
- Conducir sin revisión técnico-mecánica o con la revisión vencida.
- Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.
- Conducir con placas adulteradas o sin placas.
- Conducir un vehículo sin luces o con luces defectuosas.
- Transportar carga sin las medidas de seguridad adecuadas.
- Conducir vehículos de servicio público sin los permisos o distintivos requeridos.
- Hacer modificaciones no autorizadas en el vehículo.
- Estacionar en lugares prohibidos o bloquear vías públicas.
En algunos casos, la autoridad de tránsito puede permitir que el conductor subsane la infracción en el lugar durante un plazo máximo de 60 minutos, evitando así que el vehículo sea llevado a los patios.
Es importante destacar que, aunque se permita subsanar la infracción en el lugar, el conductor aún deberá pagar la multa correspondiente.
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