El artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, dice define esto como “la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías privadas o públicas dentro del territorio nacional, ya sean carreteras, autopistas o calles de la ciudad”.
Estas son las infracciones que dan inmovilización según lo estipulado por el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y publicado por el portal Carro Ya:
(Vea también: ¿Cómo renovar la licencia de conducción y cuánto cuesta?)
Código de multa (A): 4 SMMLV
A.12. Prestar servicio público con vehículo privado.
- Primera vez: 5 días.
- Segunda vez: 20 días.
- Tercera vez: 40 días.
Código de multa (B): 8 SMMLV
B.1. Conducir sin presentar la licencia de conducción en formato físico o digital.
B.2. Conducir con la licencia de conducción vencida.
B.3. Conducir sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.4. Conducir con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
B.5. Conducir con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
B.6. Conducir con placas falsas.
B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.
Código de multa (C): 15 SMMLV
C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.
C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.
C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios para este tipo de automotor.
C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento.
C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas.
C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.
- Inmovilización hasta que se remedie dicha situación.

C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.
C.28. Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o usar el vehículo cuando no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.
C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.
Código de multa (D): 30 SMMLV
D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.
D.2. Conducir con el SOAT vencido.
D.8. Conducir sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige el código.
- Inmovilización cuando no le funcionen 2 o más de estas luces.
D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
- Primera vez: 5 días.
- Segunda vez: 20 días.
- Tercera vez: 40 días.
D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
D.14. Vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.
- La multa se impondrá a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario.
Código de multa (E): 45 SMMLV
E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc.
- Suspensión de la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida.
- Inmovilización por un año cada vez que incurra en esta infracción.
Código de multa (F): según artículo 152 del Código de Tránsito
F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Infracciones adicionales para las motos
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “Pare” o un semáforo intermitente en rojo.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.




D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
*Este artículo fue creado con ayuda de Robby Carros una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista de Pulzo.
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