El artículo 125 del Código Nacional de Tránsito, dice define esto como “la suspensión temporal de la circulación de un vehículo por las vías privadas o públicas dentro del territorio nacional, ya sean carreteras, autopistas o calles de la ciudad”.

Estas son las infracciones que dan inmovilización según lo estipulado por el artículo 131 del Código Nacional de Tránsito y publicado por el portal Carro Ya:

(Vea también: ¿Cómo renovar la licencia de conducción y cuánto cuesta?)

Código de multa (A): 4 SMMLV

A.12. Prestar servicio público con vehículo privado.

  • Primera vez: 5 días.
  • Segunda vez: 20  días.
  • Tercera vez: 40 días.

Código de multa (B): 8 SMMLV

B.1. Conducir sin presentar la licencia de conducción en formato físico o digital.

B.2. Conducir con la licencia de conducción vencida.

B.3. Conducir sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.4. Conducir con placas adulteradas, retocadas o alteradas.

B.5. Conducir con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

B.6. Conducir con placas falsas.

B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo.

Código de multa (C): 15 SMMLV

C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena.

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente.

C.16. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios para este tipo de automotor.

C.18. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento.

C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas.

C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos.

  • Inmovilización hasta que se remedie dicha situación.
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C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad.

C.28. Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.

C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o usar el vehículo cuando no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes.

C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción.

Código de multa (D): 30 SMMLV

D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente.

D.2. Conducir con el SOAT vencido.

D.8. Conducir sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige el código.

  • Inmovilización cuando no le funcionen 2 o más de estas luces.

D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.

  • Primera vez: 5 días.
  • Segunda vez: 20  días.
  • Tercera vez: 40 días.

D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.

D.14. Vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.

D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.

  • La multa se impondrá a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario.

Código de multa (E): 45 SMMLV

E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc.

  • Suspensión de la licencia por un año y por dos años cada vez que reincida.
  • Inmovilización por un año cada vez que incurra en esta infracción.

Código de multa (F): según artículo 152 del Código de Tránsito

F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.

Infracciones adicionales para las motos

D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.

D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “Pare” o un semáforo intermitente en rojo.

D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.

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D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.

D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

 

*Este artículo fue creado con ayuda de Robby Carros una inteligencia artificial que utiliza machine learning para producir texto similar al humano, y curado por un periodista de Pulzo.