La normativa vigente tiene en cuenta algunas excepciones clave sobre cuáles son las personas que no deben pagar el impuesto predial durante este año.
Lo anterior se da solamente si se cumple a cabalidad todos los requisitos que impone la normativa vigente.
Aquellas personas que deban pagar el impuesto predial, y no lo hagan, deben responder por una serie de multas que se fijan con base en las jurisdicciones distritales.

Impuesto predial: ¿cuándo no se paga en Colombia en 2026?
1. Viviendas de Estratos 1 y 2 (Bajo Avalúo)
Los propietarios de viviendas en estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a 16 salarios mínimos están exentos: es decir, $28.014.480.
2. Entidades de Asistencia y Emergencia
Los inmuebles de propiedad de instituciones que prestan servicios sociales o de seguridad ciudadana no pagan este impuesto predial.
3. Instituciones Religiosas
Los bienes inmuebles propiedad de la Iglesia Católica y otras comunidades religiosas.

4. Bienes de uso público como:
- Salones comunales
- Espacios públicos
- Establecimientos educativos oficiales
5. Casos de población vulnerable
Algunos municipios y ciudades principales han incorporado exenciones o descuentos del 100 % para propietarios en situaciones específicas.

(Vea también: “Pobreza oculta”: explican qué pasará con apartamentos y casas en estratos 1, 2 y 3 en Colombia)
Las variaciones para el pago del impuesto predial en Colombia este año dependen de la ciudad y municipio, por lo que los valores se deben establecer, directamente, con las entidades locales.
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