Esta semana, el Ministerio de Trabajo anunció la reglamentación denominada ‘Piso de protección social’ para las personas con ingresos bajos. Según esa cartera, los trabajadores que ganan mensualmente menos de un salario mínimo vigente, derivado de su actividad económica, contarán de ahora en adelante con un “mecanismo de protección social”.

Pese a que el Gobierno destaca que esta reglamentación es muy positiva para los ciudadanos con ingresos bajos, varios sectores de la oposición ya le encontraron algunos baches y alertan porque esto podría conducir a que precarizar las condiciones laborales de quienes ganan menos de un mínimo en Colombia, según detalla el diario Portafolio.

Ante esto, el Ministerio de Trabajo emitió un comunicado en el que desmiente algunas de las afirmaciones que se han hecho en torno a la iniciativa de protección social que entrará en vigencia en Colombia.

“No es una reforma laboral. Con el decreto 1174 del 27 de agosto de 2020 no se están creando nuevas modalidades de contratación. Las garantías y condiciones laborales que hoy están vigentes se respetan y mantienen”, asegura la cartera en su sitio web oficial.

También aclara que, con la nueva reglamentación, no se elimina la posibilidad de que esta población con menos ingresos pueda acceder a una pensión. “Por el contrario, los regímenes pensionales siguen igual, lo que se reglamenta es la posibilidad para que quienes ganan menos de un salario mínimo puedan ahorrar para la vejez”, señala el Ministerio.

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Sostiene, además, que los trabajadores de tiempo completo no estarán cobijados por este decreto y solo beneficiará a quienes tengan ingresos inferiores a un salario mínimo.

Pero, ¿con este decreto se permite que los empleadores contraten sin límite por debajo del salario mínimo? El Mintrabajo asegura que el ‘Piso de Protección Social’ no altera la normatividad vigente sobre prestaciones sociales.

“El salario mínimo legal se respeta, este decreto es una respuesta para quienes en la actualidad perciben ingresos por debajo de un salario mínimo y no pueden ahorrar para su vejez”, aclara el Ministerio.

Las críticas en torno a la nueva reglamentación se centran en que esto dará luz verde a la contratación por horas.

“Hay muchas incógnitas frente a su funcionamiento en cuanto a que representa legalizar pagos inferiores al salario mínimo; envía a todos sus beneficiarios al sistema subsidiado de salud donde no existen licencias de maternidad o paternidad, ni pago de incapacidades por enfermedad”, aseguró la senadora Angélica Lozano, citada por ese mismo medio económico.

En su cuenta de Twitter, la congresista también publicó las cuentas que, según dice, podrían generar beneficios para los empleadores, pero no para los trabajadores con este nuevo decreto.

“Para un empleador será más barato tener 2 trabajadores de medio tiempo (pagando medio mínimo a cada uno) que tener 1 trabajador de tiempo completo con el salario mínimo”, asegura Lozano.

Este es el tuit de la senadora con las cuentas basadas en lo que significaría el nuevo decreto: