Recientemente, en el país inició una nueva fase de control fiscal dirigida a las personas y empresas que aparecen en la base de datos de deudores morosos de la Dian.
Cuando una obligación tributaria está en firme y el contribuyente no responde a los requerimientos, la Dian puede iniciar el proceso de cobro coactivo, que incluye embargos sobre cuentas bancarias, bienes y también sobre el dinero almacenado en billeteras virtuales, detalla El Cronista.
Estas billeteras funcionan como depósitos electrónicos administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o la de Economía Solidaria, por lo que sus recursos pueden ser congelados bajo las mismas reglas que aplican a otros productos financieros, añade ese medio.
El procedimiento comienza con un mandamiento de pago que detalla la deuda y otorga un plazo para cancelarla o presentar defensa. Si no hay respuesta, se activan medidas cautelares como el embargo de cuentas, el bloqueo de recursos o la retención de fondos disponibles, agrega ese diario.
Las órdenes se notifican a bancos y operadores de billeteras digitales (Nequi, Daviplata y muchas más por ejemplo), quienes deben congelar los saldos señalados.
En la base de morosos figuran contribuyentes con impuestos, intereses o sanciones pendientes, personas que ignoraron requerimientos o quienes incumplieron acuerdos de pago. Para evitar sorpresas, se recomienda revisar frecuentemente el estado tributario y las notificaciones oficiales.
¿Cómo es el cobro coactivo de la Dian?
El cobro coactivo de la Dian es un proceso jurídico que permite a la autoridad tributaria recuperar deudas cuando el contribuyente no paga voluntariamente ni responde a requerimientos previos.
Este mecanismo inicia cuando la obligación está en firme, es decir, cuando ya no admite recursos o cuando el contribuyente dejó vencer los plazos para pagar impuestos, sanciones o intereses.
La Dian expide un mandamiento de pago, documento que informa el valor adeudado y otorga un plazo para pagar o presentar objeciones. Si no hay respuesta, empieza la etapa de embargo y recuperación de bienes. En esta fase, la Dian puede ordenar el embargo de cuentas bancarias, depósitos electrónicos, billeteras virtuales, salarios, honorarios y bienes muebles o inmuebles.
Las entidades financieras y operadores digitales están obligados a congelar los recursos hasta cubrir la deuda. También puede inscribir embargos sobre vehículos o propiedades, evitando que el deudor los venda.
Si los fondos no son suficientes, la Dian puede avanzar hacia el secuestro y remate de bienes. Todo el proceso se notifica por medios oficiales, y muchos contribuyentes solo se enteran cuando encuentran sus cuentas bloqueadas.
Por eso es clave revisar el estado tributario, atender mandamientos de pago y buscar acuerdos antes de llegar a medidas coercitivas.
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