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Escrito por:  David Sánchez
Redactor nocturno     Abr 18, 2026 - 3:15 am

Se acerca la fecha límite que el Ministerio de Transporte dio para que los diferentes municipios de Colombia implementen la Ley 2486 de 2025, que establece multas para dueños y conductores de bicicletas y patinetas eléctricas que incumplan las normas.

(Vea también: Bicicletas y patinetas eléctricas serán inmovilizadas por infracción muy común en Colombia)

Dicha normatividad se expidió el 16 de julio de 2025 y la citada cartera dio un año para que aplique en todo el territorio nacional; sin embargo, según el experto en movilidad conocido como ‘Señor Bitter’, quien además es senador electo, las autoridades de tránsito ya pueden exigir su cumplimiento.

Para el caso puntual de Bogotá, la administración distrital no se ha pronunciado sobre su entrada en vigencia, pero el año pasado se mostró en contra de que este tipo de vehículos transiten por las ciclorrutas.

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Frente a este panorama, el interrogante más común para los conductores de este tipo de vehículo es cuánto valen las infracciones y si cada una tiene un costo diferente para cada una, como ocurre en el caso de los carros y las motos.

Bicicletas eléctricas / Getty
Bicicletas eléctricas / Getty

¿Cuánto valen multas para conductores de bicicletas y patinetas eléctricas en 2026?

La normativa establece una sola tarifa, pero desglosa una a una las multas de tránsito que se incorporan al Código Nacional de Tránsito o Ley 769 de 2002. Además, se establece en qué casos estos vehículos deben tener matrícula, Soat y tecnomecánica.

El texto oficial establece 14 infracciones tipo G y habilita el uso de ciclorrutas para los vehículos eléctricos que pesen menos de 60 kilogramos; siempre y cuando no superen los 25 kilómetros por hora y los 1000 W.

La evasión de este tipo de normas tiene un costo de “equivalente a seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV)”, lo que para 2026 equivale a $350.181 pesos, por lo que los infractores tendrán que alistar el bolsillo.

Bicicletas eléctricas / Getty
Bicicletas eléctricas / Getty

¿Qué multas aplican para conductores de patinetas y bicicletas eléctricas?

De esta manera, el uso de bicicletas y patinetas eléctricas ya queda regulado en el país y está sujeto a las normas del Código Nacional de Tránsito, que contempla las infracciones tipo G para este tipo de movilidad.

Las siguientes conductas acarrean la económica mencionada anteriormente:

  • G1: Llevar a más de una persona, salvo que el vehículo esté autorizado para dos pasajeros en su registro.
  • G2: Circular por la red vial nacional, excepto en tramos que cuenten con ciclovía habilitada.
  • G3: Transitar por zonas peatonales o vías donde esté prohibido su uso.
  • G4: No utilizar la cicloestructura disponible cuando sea obligatoria y no tenga restricción.
  • G5: Circular en contravía o invadir vías exclusivas para transporte público.
  • G6: Exceder los límites de velocidad establecidos (hasta 25 km/h en ciclorrutas y 40 km/h en vías autorizadas).
  • G7: Adelantar a otros vehículos por la derecha.
  • G8: Realizar giros o adelantamientos sin señalización previa.
  • G9: No acatar señales de tránsito.
  • G10: No usar casco de seguridad (esta infracción implica inmovilización).
  • G11: Circular entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. sin elementos reflectivos.
  • G12: Transitar sin luces reglamentarias (blanca adelante y roja atrás).
  • G13: Transportar objetos que afecten la visibilidad o dificulten la conducción.
  • G14: Conducir bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas.

Estas normas buscan ordenar la circulación de estos vehículos y reducir riesgos en las vías, especialmente en ciudades como Bogotá, donde su uso ha aumentado en los últimos años.

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