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Se aproxima el 31 de octubre y así como las personas se disfrazan como tradición de esta fecha, algunos van más allá y ponen a sus vehículos a tono con la festividad.
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Sin embargo, en algunas ocasiones esto puede traer sanciones; así lo han manifestado autoridades como la Secretaría de Movilidad de Bogotá que ha aclarado que, aunque en sí no hay multa por disfrazar el auto, sí se puede sancionar al conductor si no se cumple ciertos requisitos que pongan en riesgo su seguridad.
De acuerdo con las declaraciones de un vocero de la entidad para el medio Alerta Bogotá, “no hay sanción por adornar un carro o una moto, siempre y cuando la placa esté visible y la decoración no afecte la visibilidad del conductor”.
Es decir, tanto las placas como luces, vidrios y señales del vehículo deben estar legibles para su identificación y despejados para la visibilidad de quien conduce.
Estas directrices estarían contempladas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (CNTT) en donde el artículo 130 se menciona las sanciones por incumplimiento de las normas de tránsito y el artículo 131 establece los tipos de infracciones dentro de las que se estima transitar sin placas (parágrafo B3), con placas adulteradas (parágrafo B4), con placas falsas (parágrafo B6), conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos sin portar el respectivo permiso (parágrafo B10) y conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad (parágrafo B11).
De acuerdo con esta normativa, quien incumpla alguna de estas directrices “será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv)” que en términos económicos puede ser alrededor de 380.000 pesos, aunque en el caso de portar placas falsas puede dar inmovilización del vehículo.
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EL COLOMBIANO, aliado de Pulzo, ha consultado previamente a expertos en movilidad sobre cómo disfrutar del Halloween sin incumplir las normas de tránsito.
Víctor León, abogado y agente de tránsito adscrito a la Secretaría de Movilidad de Manizales, le aclaró a este medio que a la hora de caracterizar el carro, que el adorno “no tape las luces tanto parte posterior, parte anterior, que tampoco tape los vidrios de lado y lado y que no tape el stock trasero”. También hay que tener en cuenta que en el caso de las motocicletas ninguna caracterización exime al conductor de portar el casco.
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