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La Aeronáutica Civil comunicó la imposición de una restricción temporal al uso de aeronaves no tripuladas, conocidas comúnmente como drones, en Santiago de Cali y algunos municipios de la región metropolitana. De acuerdo con la Aeronáutica Civil, esta decisión obedece a la necesidad de reforzar los esquemas de seguridad de cara a la transmisión de mando presidencial, que se celebrará el 7 de agosto de 2026. La medida pretende asegurar la protección de las delegaciones nacionales e internacionales y el correcto desarrollo de la agenda oficial durante este evento considerado prioritario en el calendario institucional colombiano.
Según lo anunciado, la restricción estará vigente de manera continua desde las 00:00 del jueves 6 de agosto hasta las 11:59 p.m. del sábado 8 de agosto de 2026. El espacio aéreo restringido comprende la totalidad de Santiago de Cali y los municipios de Yumbo, Jamundí, Candelaria y Palmira, incluyendo sus sectores perimetrales y zonas de aproximación, tal como lo precisa la información oficial divulgada por la Aeronáutica Civil y replicada en redes sociales institucionales.
Durante este periodo, estará prohibida cualquier operación de drones con fines recreativos o comerciales. Esto incluye actividades tan diversas como la cobertura periodística, la producción audiovisual y publicitaria, inspecciones técnicas, monitoreo y vigilancia, topografía, fotogrametría y actividades deportivas, recreativas o de instrucción. La restricción cubre a todos los pilotos remotos y empresas autorizadas, sin distinción, incluyendo quienes operan bajo las categorías ‘Abierta’ o ‘Específica’ contempladas por la regulación nacional.
Las únicas excepciones contempladas fueron detalladas por la Aeronáutica Civil, que indicó que únicamente podrán operar drones en la zona las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, los organismos de seguridad e inteligencia del Estado y aquellas entidades encargadas de la gestión del riesgo y la atención de emergencias. Incluso en estos casos, las operaciones deben contar con autorización previa tanto de la autoridad aeronáutica como de los organismos de control territorial respectivos.
El incumplimiento de la restricción puede acarrear sanciones administrativas, operativas y legales, tal como estipula el Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC). Entre las medidas previstas se encuentran decomisos preventivos y el inicio de procesos judiciales para quienes desobedezcan la orden administrativa, de acuerdo con lo estipulado por la Aeronáutica Civil.
Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
¿Por qué se restringe el uso de drones en Cali durante la posesión presidencial?
La prohibición del uso de drones para actividades recreativas o comerciales en Cali y municipios vecinos se justifica, según la Aeronáutica Civil, por la necesidad de fortalecer los anillos de seguridad alrededor de la transmisión del mando presidencial. El objetivo es proteger la integridad de los asistentes y evitar interferencias en el espacio aéreo que puedan afectar el desarrollo de un evento institucional de alta relevancia.
¿Qué implica operar bajo las categorías ‘Abierta’ y ‘Específica’ según el Reglamento Aeronáutico de Colombia?
Las categorías ‘Abierta’ y ‘Específica’ hacen referencia a los niveles de riesgo y permisos para operar drones bajo la normativa colombiana. La categoría ‘Abierta’ aplica para vuelos de bajo riesgo, generalmente recreativos o comerciales sin autorización especial, mientras que la ‘Específica’ contempla operaciones de mayor complejidad, que requieren evaluación previa y condiciones adicionales. Ambas categorías están sujetas a la restricción durante la posesión presidencial.
* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.
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