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Escrito por:  Alejandra Hurtado
Estratega de contenido     Jul 28, 2025 - 11:34 pm

Después de varias horas de la lectura del fallo por parte de la jueza Sandra Heredia, la togada anunció que el expresidente era responsable de dos de los tres delitos de los que fue acusado por la Fiscalía: fraude procesal y soborno en actuación penal.

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Fue una jornada intensa en la que la jueza Heredia, antes de emitir la condena señaló que se probaron delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, pero también absolvió a Uribe Vélez por el delito de delito de soborno simple

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¿Qué es el delito de fraude procesal?

El fraude procesal está tipificado en el artículo 453 del Código Penal colombiano. Este delito ocurre cuando una persona engaña a una autoridad judicial o administrativa para obtener una decisión favorable en un proceso.

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No se trata solo de mentir: el acto debe tener la intención de alterar el curso normal de un proceso judicial o administrativo. Ejemplos comunes incluyen presentar pruebas falsas, manipular testigos o alterar documentos con el fin de que un juez tome una decisión equivocada.

Por este delito, se puede condenar a una persona de seis a 12 años de prisión,  se puede pagar una multa de 66,66 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) e inhabilitación para ocupar cargos públicos por entre cinco y ocho años. La pena puede aumentar si el delito afecta procesos penales o si se comete dentro de una organización criminal.

¿Qué es un soborno en actuación penal?

El soborno en la actuación penal, regulado en el artículo 444A del Código Penal, es una figura más específica. Aplica cuando una persona ofrece o entrega dádivas a testigos, peritos o incluso a funcionarios judiciales durante un proceso penal, para alterar pruebas, testimonios o decisiones.

Por este delito una persona puede pagar de entre seis a 12 años de prisión, más una multa de 50 a 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Qué es el soborno simple, según el Código Penal?

Hay que anotarlo y tenerlo claro: ese fue el único delito del que fue absuelto Uribe Vélez.

Se configura cuando una persona ofrece, da o promete dinero u otra dádiva a un servidor público, con el fin de que haga u omita un acto propio de su cargo, contrario a sus deberes.

Es decir, no es necesario que el funcionario reciba el dinero, sino que basta con la intención de influir en sus decisiones para configurar el delito. La condena es de entre 48 y 188 meses en prisión, una multa de 66,66 a 150 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer funciones públicas de entre 80 y 144 meses.

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