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Este artículo fue curado por Winnie Rodriguez   Oct 9, 2025 - 4:13 pm
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El Consejo de Estado falló a favor de varios ciudadanos que interpusieron acciones de tutela contra las alocuciones del presidente Gustavo Petro.

Según los demandantes, desde febrero de 2025 las alocuciones presidenciales habían interrumpido de forma constante la programación habitual de los canales de televisión, impidiendo a los ciudadanos elegir libremente los contenidos que deseaban ver y limitando la pluralidad informativa.

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El alto tribunal concluyó que el uso desproporcionado de la figura de la alocución presidencial afectó el equilibrio informativo y el derecho de los ciudadanos a recibir información plural y diversa.

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En consecuencia, ordenó al presidente abstenerse de utilizar los canales privados, locales, regionales y comunitarios para transmitir alocuciones, salvo en casos de urgente interés público.

El Consejo de Estado recordó que, aunque el artículo 32 de la Ley 182 de 1995 faculta al presidente para utilizar los servicios de televisión “en cualquier momento”, esa prerrogativa no es ilimitada y debe estar sujeta a criterios de urgencia, necesidad y proporcionalidad.

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El tribunal subrayó que el derecho a la información incluye no solo recibir contenidos, sino también el derecho a no ser forzado a recibirlos, y advirtió que la figura de la alocución presidencial no puede convertirse en un espacio de difusión política o propaganda.

Consejo de Ministros
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La orden del Consejo de Estado a Petro

En su fallo, el Consejo de Estado no solo amparó el derecho a la información de los ciudadanos, sino que también estableció una serie de reglas y obligaciones que deberán cumplirse cada vez que el presidente decida dirigirse al país por televisión.

El alto tribunal ordenó que, a partir de la notificación de la sentencia, toda alocución presidencial —ya sea en canales públicos, privados, el Canal Uno o medios regionales y comunitarios— deberá cumplir tres condiciones esenciales:

  1. Justificación suficiente y urgencia: solo podrán realizarse en circunstancias excepcionales que ameriten la intervención inmediata del jefe de Estado.
  2. No recurrencia: las alocuciones no podrán repetirse de manera frecuente, por ejemplo, cada semana, para evitar un uso abusivo del espacio televisivo.
  3. Limitación temática y temporal: los temas deberán ser precisos y detallados en la solicitud ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), y el tiempo de transmisión no podrá ser excesivo ni desproporcionado.
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Supervisión y control de la CRC

La CRC tendrá un papel activo de vigilancia. El fallo ordena que esta entidad verifique el cumplimiento de los criterios antes de cada alocución presidencial y, si detecta irregularidades, deberá impedir su transmisión y hacer pública su decisión. Además, tendrá que publicar un informe ciudadano dentro de los dos días siguientes a cada intervención, evaluando si se respetaron los principios de urgencia, excepcionalidad y pluralismo informativo.

El Consejo de Estado ordenó, además, que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo acompañen y supervisen la implementación de estas medidas, en el marco de sus funciones constitucionales.

Qué se sabe de la participación de Petro en una película

El presidente Gustavo Petro será el primer presidente en aparecer en una película. Ningún mandatario en ningún país del mundo usó su cargo para estar en un papel dentro de un filme, pero el mandatario colombiano sí lo hará. Se sabe que el presidente saldrá como un extra dentro de una de las escenas de la película que relata la historia del almirante Padilla, en la época de la descolonización, y que la película se graba con recursos público: una parte los entregó RTVC y la otra, el Ministerio de las TICS. Detrás de la película está la productora Valencia Producciones FX y hay varias personalidades del cine y la televisión colombiana involucrados en su realización. En total, la película tiene un contrato en el Secop firmado por casi 4 millones de dólares para su ejecución.

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