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Por: El Colombiano
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Este artículo fue curado por Christian Suarez
Nov 15, 2025 - 1:05 pm
Este pleito surge luego de que la franquicia Miss Universe presentara una demanda de responsabilidad civil extracontractual, a través del abogado Abelardo de la Espriella, alegando que el CNB (Concurso Nacional de Belleza) actuó de mala fe, de manera temeraria o con dolo, lo que le generó importantes perjuicios económicos y morales.
En el recurso se solicitó una indemnización de 618’000.000 de pesos, que incluía las costas del proceso y el lucro cesante por la disminución de patrocinios.
El Tribunal revisó las pruebas presentadas por Miss Universe para evaluar la veracidad de sus argumentos, pero concluyó que no se encontró evidencia que demostrara “el actuar desviado que se pregona” y que los elementos presentados “no pueden ser resultado de una simple inferencia”.
Por lo tanto, el CNB quedó absuelto al no encontrarse responsable de los daños reclamados, evitando así el pago de los 618’000.000 de pesos. La absolución se basó en la falta de pruebas suficientes, a pesar de que la demanda alegaba mala fe, temeridad o dolo por parte del CNB.
El Tribunal, con ponencia del magistrado Oswaldo Zárate, añadió que “el mero ejercicio de la acción, ante la posibilidad de su fracaso, la hace meritoria de la sanción por entenderse abusiva; ello conduciría a limitar el acceso a la justicia ante el riesgo que implicaría una eventual decisión adversa”.
La disputa también alcanzó su punto álgido en 2020, cuando la organización de Raimundo Angulo presentó una denuncia ante la Fiscalía por usurpación de propiedad industrial, así como una demanda por usurpación de marcas y violación de normas de competencia ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Esta acción se debió al fracaso de un acuerdo que pretendía enviar a María Fernanda Aristizábal al certamen Miss Universo.
MUC (Miss Universe Colombia) alegó que tenía derecho legítimo a la franquicia y al uso de su marca. La SIC determinó que, en efecto, no existía infracción de la marca del CNB ni competencia desleal, lo que permitió que Miss Universe Colombia operara legalmente frente al Concurso Nacional de Belleza en asuntos relacionados con marcas y competencia.
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