Tras haber participado en las elecciones regionales del 29 de octubre, eligiendo al alcalde, edil, diputado, gobernador u concejal de su preferencia, tiene beneficios laborales como el medio día libre.
Por haber ejercido su derecho al sufragio y participar de los comicios, el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997 establece que tiene derecho a solicitar medio día libre en su trabajo, presentando el certificado de elecciones como constancia.
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Ese tiempo de descanso es igual remunerado por la empresa, ya que según el artículo “es un derecho consagrado que premia el tiempo que la persona empleó para cumplir su función como elector”.
El medio día de descanso por haber votado en las elecciones regionales se puede pedir hasta 30 días posteriores a la fecha de la jornada, en común acuerdo con el empleador.
Por lo tanto, si desea emplear ese tiempo para hacer deporte, dormir, estar con sus hijos, etc. puede hacer la solicitud a partir de este 30 de octubre hasta el 28 de noviembre de 2023.
¿Cómo solicitar el medio día libre otorgado por haber votado?
Para no tener problemas con su jefe o empleador y poder descansar medio día, es indispensable presentar el certificado electoral el cual es expedido por un jurado de votación y proporciona datos como su puesto, mesa, cédula, entre otros.
Una vez el responsable vea que sí votó deberán decidir que día será su descanso y en qué horario, si en la mañana o en la tarde, y así queda estipulado en mutuo acuerdo.
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Además, en caso de haber sido jurado, tiene derecho a un día compensatorio de descanso, por lo que también debe acordar con su jefe cuándo será ese día.
Este también es remunerado según el Código Sustantivo del Trabajo, por lo que, tras haber estado en la capacitación de la Registraduría, guiar a los votantes en los comicios y haber realizado el conteo de los formularios E-14 tiene derecho a un tiempo de descanso.
Es importante recalcar que por haber votado también hay descuento del 10 % para adquirir el pasaporte en los 4 años siguientes, la libreta militar, en la matrícula de universidades públicas e instituciones de educación superior.
¿Qué hacer en caso de que le nieguen el descanso?
Al estar estipulado en una Ley, el empleador no puede negarse a reconocer la jornada compensatoria de descanso remunerado que se concede a los votantes.
En caso de recibir un no, se puede reclamar presentando una acción de cumplimiento, si quien desea quejarse es empleado de una entidad pública.
Si es empleado de empresa privada, puede presentar una queja al Ministerio del Trabajo, explicando la situación. También se puede acudir a la jurisdicción laboral para hacer el reclamo.
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