Luego de la celebración de la primera vuelta de las elecciones presidenciales el registrador nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha, reveló que la diferencia entre los resultados del preconteo y el escrutinio municipal fue de tan solo el 0,1 %

De acuerdo con el funcionario, durante el proceso de preconteo se registraron 21’418.631 votos, mientras que durante el escrutinio 21’441.605 votos.

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Asimismo, Alexander Vega resaltó que ese día la participación ciudadana aumentó, ya que en estos comicios el porcentaje de sufragantes fue de 54,98 %, frente al 54,22 % en las elecciones presidenciales de 2018.

¿Se pueden acumular compensatorios remunerados por votar en elecciones?

Los más de 21 millones de colombianos que ejercieron su derecho al voto cuentan con varios beneficios, entre ellos disfrutar de medio día libre remunero de sus lugares de trabajo, según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 que dice: “El ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección.

Sin embargo, a muchos ciudadanos les ha surgido la duda de si recibirán ese mismo beneficio otra vez en vista de que la segunda vuelta de las elecciones presidenciales se celebrará tres semanas después de las primeras. La respuesta es sí.

Conforme a los establecido por la Registraduría, en cada elección los votantes tienen derecho a sus media jornada libre y remunerada, pero las mismas no se podrían acumular, según indicó el noticiero de RCN al consultarle este punto a la institución.

Resaltando lo citado por el medio de comunicación, los ciudadanos no pueden solicitar una jornada completa de descanso al presentar los dos certificados de votación, ya que “las cuatro horas remuneradas por haber participado en primera vuelta vencen al celebrarse las elecciones del próximo 19 de junio, o sea que no son acumulables”.

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Es decir, que los votantes podrán disfrutar de esas horas libres hasta el sábado 18 de junio. El otro medio día se podrá solicitar al empleador después de las próximas votaciones.

¿Qué hacer si le niegan los días de descanso por votar?

“Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, el empleado se puede comunicar a la línea 120 del Ministerio de Trabajo y hacer la denuncia”, señala Mintrabajo.