Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Dic 15, 2025 - 2:04 pm
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El magistrado auxiliar Alex Movilla, perteneciente a la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, enfrenta actualmente un juicio disciplinario que desató inquietudes en torno a la protección de derechos fundamentales durante procesos judiciales de alto impacto en Colombia. Esta acción fue emprendida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, luego de que se formularan graves señalamientos respecto a su intervención en la investigación de un escándalo de corrupción en la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (Ungrd), proceso que involucra a figuras políticas como los expresidentes del Senado e la Cámara, Iván Name y Andrés Calle, respectivamente.

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La actuación de Movilla ha despertado un debate sobre el respeto al derecho de no autoincriminación, principio esencial del sistema penal.

Según la Comisión, existen indicios de que Movilla podría haber presionado al exsubdirector de manejo de desastres, Sneyder Pinilla, para que declarara en el proceso ante la Corte Suprema en agosto de 2024, a pesar de que el testigo manifestó su intención de acogerse al principio de oportunidad con la Fiscalía, y de guardar silencio para no comprometer su situación judicial. Documentos de la investigación señalan que Movilla advirtió a Pinilla que si mantenía este silencio, se procedería con la compulsa de copias bajo cargos de falso testimonio, actitud que fue interpretada como una amenaza indirecta.

Los hechos narrados por Pinilla llegaron a la Corte Suprema el 23 de abril pasado y la magistrada Cristina Lombana ordenó la compulsa de copias hacia la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. A raíz de ello, en julio se inició una indagación previa y en septiembre se formalizó la investigación disciplinaria, ordenando la recolección de pruebas pertinentes. Durante este proceso, Movilla argumentó que fue el propio Pinilla quien pidió rendir testimonio, y que ya había entregado documentos que lo incriminaban en los hechos, así como a otras personas envueltas en la investigación.

El magistrado auxiliar sostuvo en su defensa que Pinilla renunció voluntariamente a su derecho de no autoincriminarse al aportar evidencias y hablar públicamente sobre su participación en los hechos, y que solamente se le permitió guardar silencio respecto de aspectos no revelados previamente. Sin embargo, para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, aunque no se evidenció un actuar doloso por parte de Movilla, su proceder fue calificado como “culpa grave”. Esto, debido a un “inaceptable margen de descuido” al tratar derechos fundamentales como la no autoincriminación y el derecho a guardar silencio, lo que, según la Comisión, implica una falta de la diligencia exigible en la práctica de pruebas dentro de un proceso penal.

La Comisión puntualizó que el juicio contra Movilla se materializa por la posible “violación manifiesta de reglas trascendentales en la recepción de un testimonio”. El proceso disciplinario que enfrenta destaca la importancia de los protocolos judiciales y cuestiona hasta qué punto los funcionarios pueden ser responsabilizados por negligencia, aún cuando no exista intención explícita de vulnerar derechos.

¿Cómo se interpreta el derecho a no autoincriminarse en la justicia colombiana?

El derecho a no autoincriminarse constituye una de las salvaguardas más significativas en el proceso penal colombiano. Se trata de la facultad de toda persona de negarse a declarar contra sí misma durante una investigación o juicio penal, y de guardar silencio frente a cualquier acusación, sin que esto implique prueba en su contra ni la posibilidad de recibir presión por parte de autoridades judiciales.

Este derecho adquiere especial relevancia en casos que involucran a funcionarios públicos de alto nivel, donde las presiones externas pueden ser intensas y el manejo de pruebas o testimonios es delicado. La investigación contra el magistrado auxiliar pone en evidencia la complejidad de aplicar este principio y los riesgos asociados a su vulneración, reiterando la necesidad de proteger el debido proceso y las garantías del investigado en toda etapa judicial.


* Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

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