Por: El Espectador

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Este artículo fue curado por pulzo   Oct 7, 2026 - 11:20 pm
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El reciente cruce de declaraciones entre la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y el Tribunal Superior Militar y Policial ha puesto la lupa sobre el papel de la justicia militar en Colombia. Todo surge a raíz de la entrevista concedida por Catalina Díaz Gómez, presidenta de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP, publicada por El Espectador, donde afirmó que la justicia penal militar “fue un mecanismo de encubrimiento” de graves crímenes y violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno. Esta acusación ha generado una sólida respuesta por parte del Tribunal Superior Militar y Policial, que a través de un comunicado firmado por el coronel Roberto Ramírez García, rechazó tajantemente las declaraciones y defendió la legitimidad y resultados de su jurisdicción.

En el comunicado, la entidad militar destacó su respeto hacia la autonomía y libertad de expresión de la JEP, pero rechazó las “generalizaciones” y destacó que estas desconocen la labor y los logros judiciales de los últimos años. De acuerdo con el mismo pronunciamiento, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia puede dar fe de la honestidad y transparencia de sus decisiones, marcando distancia de cualquier acusación de encubrimiento sistemático.

Este debate se da en el contexto de una discusión sobre un proyecto de reforma constitucional presentado por el partido Centro Democrático, el cual propone que las sentencias dictadas por la JEP contra miembros de la fuerza pública sean suspendidas y sometidas a revisión automática por la justicia militar. Según múltiples actores consultados por El Espectador, entre ellos expertos, víctimas y hasta comparecientes, esta propuesta podría poner en riesgo la seguridad jurídica, pues tanto la Corte Constitucional como organismos internacionales han reiterado que la justicia militar y policial no tiene competencias para delitos de lesa humanidad, limitándose a hechos relacionados con el servicio de los uniformados.

Díaz Gómez fue enfática al afirmar que en varios de los macrocasos de la JEP relacionados con ejecuciones extrajudiciales y alianzas entre uniformados y paramilitares, ha encontrado pruebas y testimonios que señalarían una colaboración de jueces penales militares para encubrir delitos, especialmente antes del 1 de diciembre de 2016 que es precisamente el periodo de competencia de la JEP.

Por su parte, el Tribunal Superior Militar defendió su gestión reciente, presentando cifras de sentencias y reiterando que actúan con autonomía, independencia e imparcialidad bajo respeto del derecho internacional humanitario (DIH). Además, invitó a la magistrada Díaz Gómez a presentar denuncias específicas y hacer públicos los hechos exactos que sustentan sus afirmaciones.

Finalmente, la controversia también se enmarca en una discusión presupuestal en el Congreso, donde el tribunal militar enfatiza que opera con un presupuesto significativamente menor al de la JEP, aunque reafirma su compromiso con la ley y la transparencia.

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¿Por qué la JEP considera problemático que la justicia penal militar revise sus sentencias?

La JEP considera que la transferencia automática de la revisión de sus sentencias a la justicia penal militar podría comprometer la seguridad jurídica de procesos ya tramitados y juzgados bajo sus competencias. Según El Espectador, tanto la Corte Constitucional como diferentes organismos internacionales han sostenido que la justicia militar solo debe intervenir en delitos ligados directamente al servicio de los uniformados, excluyendo graves violaciones de derechos humanos. Temen que, de aprobarse la reforma, esto debilite la independencia de la justicia transicional y la protección de las víctimas.

¿Qué significa DIH y por qué es importante en la justicia penal militar?

DIH son las siglas del Derecho Internacional Humanitario, un conjunto de normas que regulan la conducta de los conflictos armados y protegen a las personas que no participan en las hostilidades. En el contexto de la justicia penal militar, según el Tribunal Superior Militar citado por El Espectador, actuar bajo el respeto del DIH implica cumplir estándares internacionales de derechos humanos y asegurar que las investigaciones y sentencias respeten estos principios fundamentales.


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