La instalación de cámaras de seguridad en conjuntos residenciales se ha convertido en uno de los debates más frecuentes entre propietarios y administraciones en Colombia. Aunque muchos residentes quieren reforzar la vigilancia instalando dispositivos por su cuenta, la normativa vigente establece límites claros sobre quién puede hacerlo y bajo qué condiciones.
(Ver también: Ultimátum para conjuntos residenciales en Colombia por estricta norma con conserjes y vigilantes)
En primer lugar, la regulación de estos espacios está bajo la Ley 675 de 2001, que rige todo lo relacionado con la propiedad horizontal. Si bien esta ley no menciona específicamente las cámaras de seguridad, sí determina que cualquier modificación, instalación o intervención en zonas comunes —como pasillos, accesos, escaleras, parqueaderos o jardines— debe ser aprobada por la asamblea de copropietarios y ejecutada bajo el reglamento interno del conjunto.
Esto significa que ningún residente puede instalar cámaras por su cuenta en áreas comunes, pues estos espacios pertenecen a todos y cualquier cambio debe ser autorizado de manera colectiva.

Además, existe un segundo bloque de normas que también aplica: la Ley 1581 de 2012 de Protección de Datos Personales. Esta legislación considera que las imágenes captadas por cámaras son datos personales, por lo que exigen un manejo responsable y transparente.
Los conjuntos están obligados a informar claramente a los residentes y visitantes que están siendo grabados, instalar señalización visible y garantizar que las grabaciones tengan una finalidad legítima, como la seguridad del lugar. También deben proteger los videos, definir quién tiene acceso y permitir que los ciudadanos ejerzan derechos como el acceso o solicitud de supresión de imágenes.
A esto se suma que en ciudades como Bogotá existen regulaciones adicionales que obligan a registrar ante las autoridades los sistemas de CCTV que graben espacios que trascienden a lo público. Es decir, algunos conjuntos pueden estar obligados a reportar las cámaras si apuntan hacia calles o zonas externas del condominio.
(Ver también: Definen cobros de 2026 para quienes viven en conjuntos cerrados en Colombia)
En conclusión, sí es posible tener cámaras en zonas comunes, pero no pueden instalarse de manera individual y sin permiso. Se requiere la aprobación de la asamblea, el cumplimiento de normas de protección de datos y, en algunos casos, la inscripción ante entidades locales.
Los residentes que deseen reforzar la seguridad deben acudir a la administración y plantear su propuesta para que sea estudiada, votada y ejecutada conforme a la ley.
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