Por: VALORA ANALITIK

Suministro de información económica, política, financiera y bursátil

Este artículo fue curado por Oskar Ortiz   Dic 1, 2025 - 5:37 pm
Visitar sitio

La gestión administrativa en los conjuntos residenciales enfrenta un nuevo desafío a partir de la normativa que aclara los límites entre las funciones de conserjería y las actividades propias de la vigilancia privada. Este ajuste regulatorio, que responde a prácticas detectadas en diversas propiedades horizontales, establece que los conserjes no pueden desempeñar labores reservadas exclusivamente a los vigilantes, una situación que en algunos casos se venía normalizando sin considerar las implicaciones legales.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada hizo pública una circular en la que detalla y diferencia las responsabilidades de ambos oficios. El propósito central del documento es evitar interpretaciones erróneas sobre las tareas permitidas para la conserjería, ya que los servicios de seguridad privada están sujetos a condiciones estrictas, tanto en su operación como en la formación del personal encargado. La entidad recordó que asignar funciones de vigilancia a trabajadores no autorizados, además de infringir la ley, aumenta los riesgos para quienes habitan o visitan los inmuebles.

Uno de los elementos claves abordados en la circular es la actualización del Clasificador Único de Ocupaciones del DANE, vigente desde 2023. Según esta clasificación, las responsabilidades de los conserjes se circunscriben a labores de recepción, apoyo en limpieza, mantenimiento general y ejecución de reparaciones básicas.

Estas tareas, enfatiza el documento, no están relacionadas con la protección de personas o bienes, ni deben confundirse con actividades propias de los cuerpos de vigilancia.

Lee También

De esta manera, se deja claro que el personal de conserjería no puede asumir tareas de control de seguridad ni realizar acciones orientadas a la prevención de riesgos que comprometan la integridad de los residentes o la infraestructura.

¿Por qué se prohíbe la intervención de conserjes en temas de vigilancia?

La Superintendencia recordó que el control de acceso a los conjuntos, la manipulación de equipos de seguridad y cualquier intervención destinada a la gestión de riesgos corresponden únicamente al personal de vigilancia privada. El Decreto-Ley 356 de 1994 establece que los vigilantes deben contar con formación certificada, acreditar competencias específicas y estar vinculados formalmente a empresas autorizadas para prestar estos servicios. Por ello, los administradores no pueden delegar tales funciones a los conserjes, ni siquiera de manera provisional, ya que estas acciones suponen un incumplimiento de la normativa vigente.

El documento también advierte que asignar tareas de vigilancia a conserjes constituye una infracción y puede dar lugar a sanciones administrativas. Esta práctica, frecuente en algunos complejos residenciales y entidades privadas, no solo contraviene la regulación, sino que también provoca riesgos operativos al ubicar a personal no capacitado en funciones críticas. La Superintendencia reiteró que los administradores y propietarios deben ser especialmente rigurosos al definir los roles del personal para evitar responsabilidades legales y operativas.

Otro aspecto considerado en la circular es el uso adecuado de uniformes. La normativa exige que los distintivos del personal de vigilancia sean autorizados y se diferencien claramente de los utilizados por trabajadores de otras áreas.

La similitud entre uniformes puede inducir a error sobre el tipo de servicio contratado y, en algunos casos, configurar la prestación irregular de vigilancia privada. Por ello, se insta a los conjuntos residenciales y entidades contratantes a revisar que la indumentaria cumpla con las disposiciones establecidas.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de nación hoy aquí.