El ajuste de los cánones de alquiler se da con base en varios factores. Los arrendadores deben tener muy en cuenta los compromisos contractuales y la ley para no incurrir en faltas a los derechos de los arrendatarios.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que los precios de los arriendos en Colombia no pueden subir por encima del dato de inflación anual, del año inmediatamente anterior, informado oficialmente por el Dane y el aumento debe darse al cumplir la anualidad del contrato.
(Vea también: Arriendo no puede subir antes de esta fecha: el dueño se enfrentaría a millonaria multa)

Puede darse el caso en que el arrendador, de manera arbitraria y unilateral, decida ajustar el precio desde enero, en cuyo caso la Ley 820 de 2003 establece en su Artículo 34 que la autoridad competente puede imponer multas por el desconocimiento de los derechos del arrendatario.
Estas sanciones pueden ir desde multas económicas en favor del arrendatario, hasta la terminación unilateral del contrato sin perjuicio para el tomador del inmueble.

¿Cuáles son las millonarias sanciones para los arrendadores por cometer la falta?
- La autoridad competente puede imponer multas hasta por 100 salarios mínimos, lo que son, a precios del 2025, cerca de $143 millones
- Multa Específica por Falta de Comprobante de Pago: Aunque se relaciona más con el pago, el incumplimiento del deber del arrendador de expedir comprobante de pago puede ser sancionado con multas equivalentes a tres mensualidades de arrendamiento
- Consecuencias Contractuales para el Arrendador
Si el arrendador exige o cobra un aumento arbitrario, el arrendatario tiene derecho a la terminación unilateral del contrato sin indemnizar al dueño de la vivienda.
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Finalmente, la norma también establece, en caso de que se dé esta falta a manos del arrendador, que el arrendatario tenga el derecho a pagar solo el valor del canon legalmente establecido y, si pagó el incremento ilegal, puede reclamar el exceso.
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