Escrito por:  Redacción Nación
Jul 24, 2026 - 5:24 pm

La tormenta política en Colombia tiene un nuevo capítulo por la elección del Contralor debido a la presencia de Andrés Castro Franco en el listado por una eventual inhabilidad.

El concepto lo compartió el abogado constitucionalista Juan Manuel Charry a través de la firma Charry Mosquera Abogados Asociados, que también salpicaría a Carlos Mario Zuluaga, exvicecontralor general.

Los 10 aspirantes actualmente son Luis Enrique Abadía García, Andrés Castro Franco, Jorge Eliécer Laverde Vargas, Ana Elena Monsalvo Herrera, Carlos Mario Zuluaga Pardo, Julián Mauricio Ruiz Rodríguez, Diana Carolina Torres García, Amanda Madrid Panesso, Karol González Mora y Rosalba Jazmín Cabrales Romero.

Lo cierto es que el documento en cuestión sobre la elección para la Contraloría de Colombia acudió al artículo 179 de la Constitución política, que dice: “Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos periodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente”.

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En ese sentido, el documento enviado al senador Lidio García explicó que nadie puede aspirar a ser elegido en un cargo de periodo institucional si actualmente se desempeña en otro cargo de periodo institucional en el cual también fue electo.

El abogado constitucionalista Juan Manuel Charry remarcó sobre el término elegir que este no puede ser interpretado restrictivamente solo a la elección popular, sino también a las corporaciones públicas, trátese del Congreso, Asamblea o Concejo municipal o distrital, pues eligen a funcionarios a partir de la legitimidad constitucional.

En ese sentido, puso como ejemplo que el Concejo de Bogotá, que llega por votaciones, tiene la responsabilidad de la elección del personero distrital, cargo de Andrés Castro Franco en la actualidad.

A su vez, remarcó que el Contralor, cargo al que aparece como aspirante el mencionado funcionario, es elegido por el Congreso. De ahí, el cuestionamiento por parte del abogado constitucionalista.

“Por lo anterior, el Personero Distrital de Bogotá y el Contralor General de la República, no son funcionarios nombrados sino electos. Además, el carácter de ser electos y para un periodo institucional, es lo que hace posible que puedan, ahí sí, nombrar a su equipo de trabajo”, remarcó.

De ahí, indicó que si bien la Sentencia C-080 de 2026, proferida por la Corte Constitucional hace referencia a los congresistas, consideró que el fondo del análisis es la coincidencia de periodos institucionales que data desde la aprobación del artículo 179 constitucional

“No terminar el periodo del cargo para el cual fue elegido vulnera el principio democrático de cumplir el mandato impuesto por el elector, defraudándolo al abandonar el cargo”, aseveró.

Agregó: “Por lo anterior, no puede ser de recibo, la posición de que el artículo 179 constitucional es solo para congresistas, porque si bien la disposición se encuentra dentro de las inhabilidades de estos, es claro que su redacción por parte del constituyente primario al expresar: ‘Nadie…’ y hacer referencia a los cargos públicos, además de las corporaciones, engloba todas las situaciones en que los periodos institucionales coincidan en el tiempo”.

Charry afirmó en su exposición que considera claro para la Corte que la inhabilidad establecida por la norma constitucional es general y no exclusiva para los congresistas, por lo que señaló que es aplicable a todos los cargos electivos.

Asimismo, puso otro condimento sobre la mesa al recalcar que el Personero Distrital no ha renunciado a su cargo a pesar de haber avanzado en todas las etapas del proceso de elección del Contralor General de la República.

“Ni siquiera le aplicaba la tesis anterior de la ‘renuncia estratégica’ aceptada en su momento por el Consejo de Estado y declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-080 de 2026, ya que esta renuncia no solo debía realizarse antes de asumir el cargo, sino antes de inscribirse al concurso para contralor general, renuncia que no fue presentada en esos términos”, concluyó.

Por ahora queda por definir si esto significa la inhabilidad para los candidatos en cuestión, pero deja sobre la mesa una nueva turbulencia en medio de esta tormenta política.

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