Este lunes, el Congreso de la República presentó oficialmente su protocolo para atender casos de violencia sexual en esta rama del poder. Si bien la Cámara de Representantes venía trabajando en el documento desde el septiembre del año pasado, se aceleró su presentación y se extendió al Senado y a la Comisión Legal de la Mujer a raíz de las revelaciones del exsenador Gustavo Bolívar sobre presuntos casos de “explotación sexual” al contratistas del legislativo por parte de congresistas.

El documento es un acto administrativo, una resolución cuyas medidas adopta desde este 23 de enero el Congreso. El papel de 24 páginas es, en síntesis, un procedimiento para que, desde esa institucionalidad, se prevengan conductas de violencia sexual que sucedan a su interior, y para orientar los casos que ocurran en el su ámbito contractual y laboral.

Las instancias del Senado, Cámara y Comisión Legal de la Mujer, que lideraron este proceso, consultaron varias organizaciones sociales con conocimiento en la materia para mejorar el documento.

Según el Congreso, el protocolo recibió 226 recomendaciones por parte de las siguientes organizaciones: Artemisas, la Casa de la Mujer, Sisma Mujer, la Red Nacional de Mujeres, la Fundación GAAT, el Extituto de Política Abierta, Caribe Afirmativo y periodistas de Manifiesta, El Tiempo y El Espectador. No obstante, cabe resaltar que no todas los comentarios se tuvieron en cuenta para la consolidación del protocolo.

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Medidas del protocolo:

El documento dice que el Congreso trabajará en tres ejes de prevención: la sensibilización, socialización y capacitación, teniendo en cuenta no revictimizar a las víctimas en el proceso. “A partir de la promulgación del acto administrativo, este protocolo comienza a regir para mujeres, población LGTBIQ+ y otras personas que tengan vínculos laborales o contractuales dentro del Congreso de la República y que puedan ser sujetos de violencia sexual”, dice el papel.

Está dirigido a servidores públicos, especialmente a los congresistas que tienen el mayor poder en las relaciones laborales con sus empleados. También cobija a contratistas, personal de Policía y seguridad que presta sus servicios en el Congreso de la República, pasantes, practicantes y judicantes, y al personal tercerizado que presta sus servicios al interior del legislativo, como son las trabajadoras que desempeñan el servicio de limpieza en estos edificios.

Cabe recordar que David Racero, presidente de la Cámara, enfatizó en la rueda de prensa que el protocolo considera a las mujeres como la población central de este acto administrativo.

El documento lista las siguientes conductas que se consideran como acoso sexual: comentarios o insinuaciones no consentidas sobre la apariencia física, la sexualidad o el cuerpo de una persona, tratos; contacto físico excesivo, caricias no pedidas o no consentidas, acercamientos o tocamientos constantes, miradas inadecuadas o lascivas; gestos sexuales, besos, abrazos, bloqueo o intento de bloqueo de los movimientos de una persona, para someterla a algún comportamiento sexual; variaciones en las cargas o tareas de trabajo, como una forma de presionar comportamientos sexuales; llamadas para solicitar información de tipo personal, fuera del horario y espacio de trabajo, o para indagar – verbigracia – por un comportamiento privado; exhibición, sin consentimiento, de material íntimo: videos, imágenes y otras comunicaciones de carácter íntimo; solicitudes de citas y encuentros de tipo sexual no consentidos; demanda de comportamientos sexuales, acompañada o no de propuestas de recompensas o bajo coacción o amenazas (explícitas o implícitas).

“La definición de los anteriores elementos, como el análisis probatorio que debe hacerse en cada caso, corresponderá de manera exclusiva a la autoridad competente judicial y disciplinariamente para adelantar las diligencias preliminares, investigaciones y juzgamiento en caso de hallar un responsable de las conductas constitutivas de violencia sexual, en los escenarios laboral y/o contractual a los que se refiere el presente protocolo”, se lee en el documento.

También incluye los conceptos sobre violencia sexual que, a grandes rasgos, se define en el documento como “cualquier acto de naturaleza sexual que se comete contra una persona en circunstancias coercitivas (…) no está limitada a la invasión física del cuerpo humano y puede incluir actos que no impliquen la penetración ni siquiera el contacto físico, u otras manifestaciones de violencia sexual incluyen el acto sexual, el acoso sexual, el manoseo, la desnudez forzada”.

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En ese sentido, la senadora María José Pizarro, presidenta de la Comisión Legal de la Mujer, agregó que por medio del protocolo el Congreso debe acompañar los casos y, si las denunciantes así lo quieren, entonces estas las remitirán a la Fiscalía, que investigaría a contratistas, entre otros, y a la Corte Suprema de Justicia, encargada de procesar a los aforados, es decir, a los congresistas.

El protocolo establece que el Congreso debe “capacitar, como parte del proceso de inducción y reinducción de los congresistas, servidores públicos y contratistas, que ingresan a trabajar o prestar sus servicios en el Congreso de la República, sobre prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral y contractual”.

De igual forma, establece que la Comisión Legal de la Mujer creará un grupo especializado en atender estas denuncias. Como el acto administrativo es un documento muy general, le da la indicación al Congreso de crear este equipo, pero deja a potestad de la Comisión Legal de la Mujer la decisión de qué profesionales necesita para su ejecución. Según el Congreso, abogadas, psicólogas y trabajadoras sociales, entre otros.

Entre las medidas más importantes para el Congreso, está la de crear una cláusula en los contratos de esta corporación para hacer que los contratistas se comprometan a no ejercer violencia ni acoso sexual. “Incluir una cláusula, en los contratos que celebre el Congreso de la República a través del Senado de la República y la Cámara de Representantes, que expresamente señale las partes se comprometen a no ejercer actos de violencia sexual. Dicha cláusula estará incluida en la ejecución de las obligaciones establecidas en el contrato contra los sujetos mencionados en el acápite 1.2 del presente protocolo y su desacato o incumplimiento acarreará las sanciones de ley y la terminación del contrato con la entidad”, dice el papel.

Esto, sin embargo, no aplica para los congresistas porque tienen otro vínculo laboral y para aplicarles una medida de estas pues tendría que modificarse la ley quinta que rige al Congreso. De igual forma, a los contratistas tercerizados, como las trabajadoras del aseo general, tampoco les aplica porque sus contratos son externos.

Llevar a cabo campañas de sensibilización periódicas con el fin de dar a conocer el contenido del presente protocolo y su respectiva implementación, realizar campañas de socialización sobre prevención de la violencia sexual en los ámbitos laboral y contractual, y difundir a través de los correos electrónicos mensajes alusivos al empoderamiento femenino los 25 de cada mes, también son medidas que incluye el protocolo.

Este es el documento completo para que sea revisado por quien requiera conocer esta información para enfrentar casos de acoso y violencia sexual en el legislativo: