Por: EL PILON SA

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Este artículo fue curado por pulzo   Oct 22, 2026 - 7:48 pm
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La reciente sentencia pronunciada en Valledupar determinó que el coronel retirado Juan Carlos Figueroa Suárez deberá cumplir una condena de 75 meses de prisión, equivalentes a seis años y tres meses, por su responsabilidad como superior en los asesinatos y desapariciones perpetrados por sus subordinados del Batallón La Popa. Esta decisión judicial, comunicada el 22 de octubre y citada por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejó a las familias con sentimientos de impotencia y preguntas sin respuesta, como lo expresó Karen Margarita Castro Aguirre, hermana de uno de los desaparecidos, quien afirmó que esperaban la pena máxima permitida, de ocho años, y siguen reclamando información para hallar a sus seres queridos.

La frustración de los familiares no solo radica en la duración de la condena, sino también en lo que interpretaron como un acto irrespetuoso por parte de Figueroa Suárez al salir de la audiencia. Durante la lectura del fallo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP explicó que el excomandante tenía facultades de mando y control efectivo sobre las tropas, lo que incluye impartir órdenes, sancionar, rotar mandos y prevenir delitos, pero no ejerció esas capacidades para evitar las 24 acciones victimizantes que produjeron 38 muertes entre enero de 2004 y julio de 2005.

El tribunal detalló que los hechos se dieron en un patrón criminal, diferenciando entre los crímenes perpetrados por conocimiento directo de Figueroa y aquellos sobre los cuales tenía razones para saber. De acuerdo con lo leído por la magistratura, los homicidios no fueron episodios aislados, sino el resultado de omisiones frente a evidencias, denuncias y advertencias previas. Se reconocieron tres modalidades criminales: cooperación con grupos paramilitares, utilización de engaños para presentar civiles como combatientes y asesinatos fuera de combate. Los nombres de 38 víctimas fueron enumerados para visibilizar la magnitud de la violencia sufrida, con énfasis en que eran personas inocentes, según la magistratura.

El proceso contra Figueroa transitó de una negativa inicial de responsabilidad en 2021 a un reconocimiento tardío de culpabilidad en enero de 2026, lo cual permitió una sanción alternativa y la inclusión de medidas restaurativas, como la dignificación pública y acciones de memoria. Sin embargo, víctimas como Karen Castro consideran insuficiente el aporte de verdad y reclaman esclarecimiento sobre otros posibles responsables. Además, rechazaron la entrega pública de medallas prevista en la sentencia, al considerarlas ajenas a la reparación solicitada. La familia de Carlos Alfredo Castro Aguirre mantiene la esperanza de encontrarlo, pues aunque recientemente se exhumaron restos en el Cementerio Central, aún no han sido identificados. La sentencia marca una responsabilidad penal, pero no ofrece las respuestas ni el alivio que las familias llevan más de dos décadas buscando.

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¿Por qué la familia de las víctimas no aceptó las medallas anunciadas por la JEP en la sentencia del coronel Figueroa?

De acuerdo con el testimonio de Karen Margarita Castro Aguirre, las familias rechazaron la entrega pública de medallas porque correspondían a momentos previos a los crímenes de sus seres queridos y no representaban un acto de reparación verdadera. Para ellas, estos objetos no contribuyen a dignificar a las víctimas ni reflejan el sufrimiento ocasionado, motivo por el cual la ceremonia no se concretó como inicialmente estaba planeado en la sentencia.

¿Qué implica una sanción alternativa en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y cómo se aplicó en el caso de Juan Carlos Figueroa Suárez?

Una sanción alternativa en la Jurisdicción Especial para la Paz consiste en una pena distinta a la cárcel ordinaria, que se otorga a aquellos responsables que aceptan su culpabilidad antes de la sentencia definitiva. En el caso de Figueroa, la JEP impuso 75 meses de prisión en un establecimiento de reclusión especial, además de exigir medidas restaurativas, ya que su reconocimiento de responsabilidad fue tardío pero cumplió con el proceso requerido por la jurisdicción transicional.


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