Por: El Espectador

El Espectador es el periódico más antiguo del país, fundado el 22 de marzo de 1887 y, bajo la dirección de Fidel Cano, es considerado uno de los periódicos más serios y profesionales por su independencia, credibilidad y objetividad.

Este artículo fue curado por pulzo   Oct 7, 2026 - 9:01 pm
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El gobierno encabezado por Abelardo de la Espriella dio a conocer el borrador del estatuto antiterrorista, una propuesta normativa que busca otorgar mayores herramientas penales para enfrentar a las organizaciones armadas. De acuerdo con El Espectador, el documento no solo incorpora nuevos delitos, sino que modifica conductas ya tipificadas e incrementa las penas cuando estas acciones beneficien a grupos registrados en un potencial Registro Nacional de Organizaciones y Actores Terroristas. Entre las novedades, se incluye el delito de instrumentalización de población civil y ajustes al delito de asonada, aspectos que buscan responder a las complejidades de los enfrentamientos colectivos con la Fuerza Pública.

El proyecto llama la atención por la inclusión del delito de “instrumentalización de población civil”. Este prevé castigos de entre 10 y 18 años de prisión para quienes promuevan, financien, organicen o dirijan multitudes con el objetivo de impedir operaciones de la Fuerza Pública, cercar o retener unidades, liberar personas capturadas o recuperar bienes incautados, si esto beneficia a una organización señalada. Según Sebastián Lanz, codirector de la organización no gubernamental (oenegé) Temblores, esto podría conducir a considerar cualquier protesta que interfiera en un operativo policial como colaboración con grupos terroristas, sin que exista una acción deliberada. Lanz enfatiza que la Fiscalía tendría que individualizar responsables, demostrar su propósito específico y su conocimiento del beneficio a organizaciones incluidas en el registro. Para él, la responsabilidad penal debe ser estrictamente individual y probada más allá de toda duda razonable.

Por su parte, Sebastián Escobar, presidente del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), resalta que conceptos como “promover”, “organizar” o “dirigir multitudes” carecen de la precisión necesaria. En su criterio, la ambigüedad puede dar pie a interpretaciones amplias que involucren a líderes comunales o miembros de guardias indígenas en cualquier movilización. Así mismo, cuestiona la falta de claridad en términos como “multitudes” o “operaciones de la Fuerza Pública” y advierte que la Relatoría Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre derechos humanos ha documentado abusos en tipos penales de apoyo o colaboración que no requieren intención específica.

El estatuto también endurece sanciones por asonada y redefine el secuestro en la retención de uniformados, incluso en casos de cerco o despojo de armamento. Ambos expertos destacan el riesgo de que delitos mal definidos puedan desincentivar la organización social y criminalizar protestas legítimas, especialmente en territorios con presencia armada. La clave, según Lanz y Escobar, está en definir claramente los límites entre conductas delictivas y legítimas expresiones comunitarias para evitar que la ley termine afectando derechos fundamentales.

Este artículo fue curado con apoyo de inteligencia artificial.

¿Qué riesgos plantea el nuevo estatuto antiterrorista para el derecho a la protesta en Colombia?

De acuerdo con los expertos entrevistados por El Espectador, el borrador del estatuto antiterrorista puede conllevar riesgos importantes para el derecho a la protesta. La principal preocupación radica en la falta de definición de los conceptos jurídicos adoptados, ya que expresiones vagas podrían permitir que manifestaciones legítimas sean tratadas como terrorismo. Esto podría provocar abstención, temor y criminalización de la organización social en zonas vulnerables.

¿Cómo se diferencia una acción colectiva legítima de una conducta tipificada como terrorismo bajo el nuevo estatuto?

Según Sebastián Lanz, la diferencia entre una acción colectiva legítima y una conducta considerada terrorismo debe analizarse caso por caso, exigiendo siempre pruebas individualizadas y la demostración de una colaboración consciente y concreta con una organización listada. No basta con la presencia de una multitud o que su accionar coincida con intereses de un grupo armado: la ley debe exigir elementos claros que eviten sancionar a comunidades por sus condiciones o necesidades de movilización.


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Balance del terremoto, según el presidente

El presidente Abelardo de la Espriella hizo la primera alocución presidencial y allí dio actualización oficial sobre las personas que han muerto, han sido afectadas e hizo otros anuncios sobre lo que hará en el país en los próximos días, superada la primera etapa.

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