El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó este miércoles 16 de septiembre la medida provisional que suspendía las operaciones aéreas ofensivas contra objetivos militares cuando existiera información sobre la presencia de menores de edad.
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La decisión se produjo al resolver de fondo una tutela presentada por el abogado Ower Jimmy Borda Parra, relacionada con el bombardeo del pasado 27 de agosto contra una estructura de las disidencias de las Farc en Guaviare, operación en la que murieron tres menores de edad.
Aunque el juzgado permitió que este tipo de operaciones continúen cuando sean jurídicamente procedentes, estableció condiciones especiales para los casos en los que las autoridades tengan información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes.
¿Qué ordenó el juzgado sobre los bombardeos?
La decisión ordena a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa, al Comando General de las Fuerzas Militares y a la Fuerza Aeroespacial Colombiana aplicar un estándar reforzado de precaución cuando tengan información sobre la posible presencia de menores durante la planeación y ejecución de operaciones militares ofensivas, particularmente las de carácter aéreo.
Entre las medidas establecidas está intensificar la verificación y contrastación de la información disponible sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes.
Las autoridades también deberán incorporar expresamente esa circunstancia dentro de la evaluación jurídica y operacional de la misión y valorar el riesgo previsible para la vida y la integridad de los menores.
Otro de los puntos establecidos por el juzgado consiste en examinar si existen medios, métodos, momentos u otras alternativas operacionales menos lesivas que permitan alcanzar una ventaja militar comparable.
Además, antes de autorizar y ejecutar la operación deberán aplicarse los principios de distinción, precaución y proporcionalidad previstos por el Derecho Internacional Humanitario.
Menores reclutados no son automáticamente objetivos militares
El juzgado también estableció que la presencia de menores dentro de un campamento o estructura de un grupo armado no permite asumir automáticamente que ellos sean objetivos legítimos de un ataque.
La situación de cada menor deberá analizarse de acuerdo con las normas aplicables del Derecho Internacional Humanitario y teniendo en cuenta su posible condición de víctima de reclutamiento.
Esto significa que la decisión no establece una prohibición general de los bombardeos contra estructuras armadas en las que pueda haber menores.
Las operaciones podrán realizarse cuando resulten jurídicamente procedentes, pero deberán cumplir las reglas del Derecho Internacional Humanitario y el estándar reforzado de precaución definido por el juzgado.
El fallo modifica así el alcance de la medida cautelar que había impedido temporalmente las operaciones aéreas en determinadas circunstancias.
Juzgado de Cúcuta tomó otra decisión sobre los bombardeos
Mientras el Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional y estableció nuevas condiciones, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta adoptó este miércoles otra medida relacionada con las operaciones aéreas.
En este caso, el despacho ordenó provisionalmente al Gobierno Nacional y a las Fuerzas Militares abstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas cuando, después de las verificaciones y precauciones disponibles, exista información objetiva sobre la presencia de menores de edad o población civil en el área que podría resultar afectada.
La medida surgió después de que el juzgado admitiera una acción de tutela presentada por Natalia Bernal Cano, quien actúa como agente oficiosa de personas de especial protección constitucional y de población civil que habita en zonas donde se han registrado o podrían registrarse bombardeos.
La decisión de Cúcuta también contempla la suspensión de la operación cuando persista una situación que no haya podido ser esclarecida antes de ejecutar el ataque.
De esta manera, las dos decisiones judiciales conocidas este miércoles establecen restricciones y obligaciones diferentes frente a las operaciones aéreas: mientras el Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión general y fijó un estándar reforzado de precaución, el juzgado de Cúcuta adoptó una medida provisional frente a operaciones en las que exista información sobre la presencia de menores o población civil.
Balance del terremoto, según el presidente
El presidente Abelardo de la Espriella hizo la primera alocución presidencial y allí dio actualización oficial sobre las personas que han muerto, han sido afectadas e hizo otros anuncios sobre lo que hará en el país en los próximos días, superada la primera etapa.
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