Se bconoció la circular número 007 a través de la cual el Consejo de Administración y la Administración provisional, invitó a los propietarios que tienen deuda por el concepto de administración, ponerse al día y evitar, “vernos avocados a suspender a partir del 5 de julio, zonas de goce y disfrute ( piscina, salón comunal, zona BBQ), ingreso de domiciliarios, suspender la apertura de la puerta de ingreso y salida del conjunto por parte de la empresa de vigilancia”, dice el escrito. 

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Agrega: “el usuario moroso debe por sus propios medios abrir y cerrar la puerta para entrar su carro, moto o bicicleta, y la correspondencia el usuario debe recogerla y buscarla en una caja determinada para esta. Hasta tanto no quede al día y genere su paz y salvo”.

Según propietarios y arrendatarios, el señor administrador Faber Arciniegas, quien trabajaría en la Defensoría del Pueblo, no permite el ingreso de visitantes de personas que deben administración y al parecer se pondría a la tarea de sacar a los niños, hijos de los morosos, de la piscina y zonas de juego. 

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Algunos perjudicados son arrendatarios: “yo le cancelo el arriendo al dueño y si él no paga la administración no es responsabilidad mía. El señor administrador pega carteles en las puertas de los apartamentos que tienen deuda con la administración recordándoles el saldo y eso tampoco debe ser así”, expresó uno de los afectados, que solicitó la reserva de su identidad.

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Se intentó comunicarse con Faber Arciniegas para conocer la versión suya acerca de las quejas, pero la llamada no fue contestada.

Es de recordar que según el abogado Joaquín Torres, conocido como el ‘Rey de las Tutelas’, prohibirle el uso de zonas comunes para el disfrute como piscinas y parques a un niño, sería afectar el derecho a la recreación. 

“Cuando una persona no paga la administración, la propiedad horizontal debe iniciar un proceso ejecutivo ante un Juez, que puede llegar al embargo o remate del inmueble. Si a la familia le parecen arbitrarias las decisiones que toma la administración, puede acudir a una acción de tutela para hacer valer el derecho a la vivienda digna y a los derechos de los niños”.