Mar 8, 2026 - 4:36 pm

Este 8 de marzo es una fecha muy importante para todos los colombianos, entre otras cosas, porque se elije el nuevo Congreso y se definen otros de los candidatos que participarán en las elecciones presidenciales del país en mayo próximo.

Sin embargo, más allá del deber civil, la legislación colombiana otorga incentivos tangibles para quienes ejercen su derecho al voto. El más consultado y valorado es, sin duda, el medio día de descanso remunerado.

De qué se trata el medio día por votar en Colombia

El beneficio del medio día compensatorio no es una concesión voluntaria de las empresas, sino un mandato de ley. Se encuentra estipulado en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997, la cual establece que todo ciudadano que acredite haber votado tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Este incentivo aplica tanto para trabajadores con contratos a término fijo, indefinido, de obra o labor, e incluso para aquellos que laboran por agencias de empleo temporal. Es un derecho irrenunciable que busca fomentar la participación ciudadana en procesos como el de este 8 de marzo.

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(Vea también: ¿Cómo consultar el puesto de votación 2026? Así puede conocer ubicación exacta de los puestos)

Medio día por votar en elecciones del 8 de marzo: ¿cómo se puede pedir en las empresas?

Para reclamar su beneficio, el único documento válido es el Certificado Electoral que le entregan los jurados de votación tras depositar su voto en la urna. Este cartón pequeño con hologramas de la Registraduría es su “moneda de cambio”.

En caso de pérdida del documento físico, el proceso de reclamación ante la Registraduría puede ser lento y podría hacerle perder el plazo para disfrutar su descanso en la empresa.

En cuanto al trámite, una vez finalizada la jornada electoral del 8 de marzo, siga estos pasos para asegurar su descanso:

  • Presentación formal: Entregue una copia (física o digital, según la política de su empresa) de su certificado electoral al área de Gestión Humana o a su jefe inmediato.
  • Acuerdo de fecha: La ley establece que el descanso se concede de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. Esto significa que usted no puede simplemente no ir a trabajar mañana sin avisar; debe concertar el día y la hora.
  • Vigencia del beneficio: según la norma, usted tiene un plazo de 30 días calendario después de la fecha de la elección para disfrutar de este descanso. Es decir, tiene hasta el 7 de abril de 2026 para hacer efectivo su medio día por haber votado hoy.

Beneficios por ser jurado de votación en Colombia

Si usted cumplió con la labor de jurado este domingo, los beneficios se acumulan, pero funcionan de forma distinta:

  • Por ser jurado: tiene derecho a un día completo de descanso remunerado (Ley 6 de 1986).
  • Este debe pedirse dentro de los 45 días siguientes a la elección.
  • Por haber votado: tiene derecho al medio día adicional.
  • En total, si usted fue jurado y además votó, su empresa debe otorgarle un día y medio de descanso remunerado. Son beneficios independientes y no excluyentes.

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