Escrito por:  Redacción Economía
Abr 29, 2026 - 7:42 am

Los contratistas en Colombia recibieron una noticia que representa un alivio directo para su bolsillo. Contrario a lo que sucede con los trabajadores dependientes, quienes cuentan con este beneficio por cuenta de sus empleadores, para los independientes la normativa es clara: no existe obligación legal de hacer aportes mensuales a las cajas de compensación familiar (CCF).

Trabajador / Gemini IA
Trabajador / Gemini IA

Esta medida permite que los trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios conserven la totalidad de sus honorarios sin el descuento de este rubro, logrando que el pago mensual les llegue, como se dice popularmente, ‘pulpo’.

¿Cómo funciona la afiliación para independientes?

Aunque no es un cobro obligatorio, la ley mantiene la puerta abierta para quienes deseen acceder a los servicios de recreación, salud, educación y subsidios que ofrecen estas entidades. Estos son los puntos clave de la normativa:

  • Voluntariedad: la decisión de afiliarse recae exclusivamente en el contratista.
  • Costo asumido por el trabajador: en caso de querer contar con los beneficios, es el propio independiente quien debe realizar el aporte, y no la empresa contratante.
  • Libertad de elección: el trabajador puede elegir la entidad de su preferencia, entre las que destacan Compensar, Colsubsidio, Cafam, Comfama y Comfenalco, dependiendo de su ubicación geográfica.

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Para muchos profesionales que operan bajo esta modalidad, la eliminación de la presión por este cobro mensual significa una mayor liquidez. Al ser una afiliación totalmente voluntaria, el trabajador tiene la potestad de decidir si prefiere contar con el dinero inmediato o si opta por invertir un porcentaje de sus ingresos para obtener los servicios de bienestar que ofrecen las cajas.

Los trabajadores independientes que decidan afiliarse voluntariamente suelen hacerlo bajo una base de cotización que oscila entre el 0.6 % y el 2 % de sus ingresos, dependiendo de los servicios a los que deseen acceder.

Con este panorama, el 2026 se perfila como un año donde el ahorro preventivo queda en manos del contratista, quien ya no verá mermado su sueldo por este concepto a menos que así lo disponga por cuenta propia.

¿Qué debe pagar un trabajador por prestación de servicios en Colombia?

En Colombia, la modalidad de contratación por prestación de servicios implica una dinámica financiera distinta a la de un empleado dependiente. Bajo este esquema, el contratista es responsable de asumir el 100 % de los aportes a seguridad social, los cuales incluyen salud, pensión y riesgos laborales (ARL).

Para calcular estos pagos, el trabajador no toma la totalidad de sus honorarios, sino que lo hace sobre una base mínima del 40 % del valor mensual del contrato. Es importante precisar que este ingreso base de cotización (IBC) no puede ser inferior al salario mínimo legal vigente.

A diferencia de un contrato laboral tradicional, esta figura no otorga derecho a prestaciones sociales, tales como primas, cesantías o intereses sobre las mismas. De igual forma, el contratista no cuenta con vacaciones pagadas y, dependiendo del monto de sus ingresos, podría estar sujeto a retención en la fuente, un descuento directo que realiza la entidad contratante.

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