Se trata de Samir Namen Malaver, a quien la SIC le ordena el cese “de manera inmediata” del ofrecimiento y puesta a disposición de los consumidores el producto denominado “Dióxido de Cloro” como presunto tratamiento para prevenir el contagio del COVID-19.

La decisión se toma dos días después de que la misma autoridad nacional de protección al consumidor le ordenara a Natalia París parar también la promoción que la modelo y DJ hacía del dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invita a las personas a consumir este producto.

En respuesta, París emitió un comunicado este jueves en el que aseguró que nunca “publicitó, promocionó, promovió ni comercializó” dióxido de cloro, y que solo hizo un comentario.

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A Samir Namen Malaver, la SIC también le ordena indicar los medios y/o puntos de venta a través de los cuales comercializa el producto. En caso de utilizar distribuidores, debe entregarle a esa autoridad la relación de esos distribuidores, informando nombre o razón social, documento de identidad, y datos de contacto.

La SIC manda, asimismo, que Samir Namen Malaver informe si actualmente tiene existencias del producto “Dióxido de Cloro”, que remita toda la publicidad utilizada para ofrecerlo, aclarando los medios y fechas de difusión.

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Pero eso no es todo. El requerido debe remitir la relación de peticiones, quejas y reclamos recibidas hasta la fecha, relacionadas con la comercialización del dióxido de cloro, y entregar la ficha técnica del producto, en la cual se mencionen los ingredientes y/o sustancias que lo componen.

Finalmente, debe allegar los soportes documentales que sustentan las bondades atribuidas al producto “Dióxido de Cloro”, especialmente las relacionadas con la prevención y/o curación del COVID-19.

Si Samir Namen Malaver no suministra una respuesta clara, completa y precisa a cada uno de los requerimientos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, la SIC le advierte que se le impondrán multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se podrá ordenar el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por ciento ochenta 180 días, y la imposición adicional de multas sucesivas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La SIC hace un llamado a la comunidad para que se informe, en los canales oficiales de las Autoridades de Salud de Colombia, sobre las recomendaciones para prevenir el contagio del COVID-19, e invita a las personas a cuidar su salud y desconfiar de las publicaciones que ofrecen productos como soluciones milagrosas para evitar el contagio del virus o contrarrestar sus efectos.