Escrito por:  Redacción Economía
Ago 6, 2026 - 10:55 am

En medio de negocios que se mueven en el país, la Superintendencia de Industria y Comercio tomó la determinación de archivar la actuación administrativa iniciada en el sector comercial contra Adidas Colombia Ltda. y Fashion Fitness Colombia S.A.S.

El dictamen oficial incluyó también a dos personas naturales vinculadas directamente con el trámite corporativo por la transferencia de activos operativos de la reconocida marca deportiva Reebok.

Esta medida jurídica quedó formalmente protocolizada a través de la Resolución No. 60217 del 4 de agosto de 2026 tras desestimar irregularidades dentro del procedimiento comercial, según replicó El Tiempo.

El organismo de vigilancia estableció de forma contundente que la transacción ejecutada en octubre de 2022 no encajaba bajo las normas que imponen un control previo obligatorio.

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La autoridad reguladora concluyó que las partes involucradas no estructuraron una integración empresarial que requiriera un aviso preventivo antes de firmar el acuerdo de compraventa definitivo.

El proceso administrativo analizó minuciosamente si las sociedades comerciales cometieron alguna infracción al omitir la notificación previa de la transferencia patrimonial de la marca Reebok en Colombia.

La investigación determinó con precisión que la firma adquirente, Fashion Fitness Colombia S.A.S., no representaba una rivalidad comercial efectiva frente a la compañía Adidas Colombia Ltda. en la región.

El análisis de mercado confirmó que la empresa compradora no actuaba como un competidor real o potencial en el negocio de la distribución y comercialización de calzado deportivo.

Al descartarse esta coincidencia competitiva, la Superintendencia comprobó la ausencia del supuesto subjetivo indispensable que exige la legislación vigente para activar la supervisión previa de integraciones.

Ante la falta de los requisitos legales exigidos por la normativa de competencia, la superintendente a cargo ordenó cerrar de manera definitiva el expediente administrativo en curso.

Durante la argumentación de la Resolución No. 60217 del 4 de agosto de 2026, la entidad técnica profundizó sobre la definición formal del concepto de competidor potencial.

La autoridad enfatizó que las condiciones operativas de una firma deben evaluarse de manera autónoma e independiente de la misma transacción corporativa que es sometida a escrutinio.

Para considerar a un agente económico como un rival potencial, se debe constatar la capacidad real de ingresar al mercado, la intención inequívoca de hacerlo y planes concretos.

La Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que no basta con poseer fortalezas financieras o logísticas para suponer que una firma privada se convertirá en un competidor formal del sector.

Resulta indispensable verificar que la mera presencia en el entorno ejerza una presión competitiva directa sobre las empresas establecidas, incidiendo activamente en la dinámica comercial general.

Al estudiar el expediente concreto, la entidad comprobó que los pasos previos de Fashion Fitness Colombia S.A.S. obedecían únicamente a la adquisición de la marca Reebok a Adidas.

Por esta razón técnica, no era procedente calificar a la sociedad compradora como una fuerza competitiva autónoma que amenazara la posición comercial previa de la firma vendedora.

Al no consolidarse los elementos normativos requeridos, la transacción de activos quedó totalmente eximida del régimen especial de notificaciones sobre fusiones e integraciones empresariales en el país.

El organismo estatal resaltó que este pronunciamiento aporta claridad metodológica para interpretar de mejor manera el régimen general de protección de la libre competencia en Colombia.

Finalmente, la autoridad señaló que el acto administrativo se encuentra en etapa de notificación, registrando que las partes pueden interponer el recurso de reposición correspondiente ante el despacho.

Cabe remarcar que Adidas es una de las marcas de prendas deportivas con mayor reconocimiento no solo a nivel mundial sino en el mercado local en Colombia, por lo que este tema estaba en la mira.

El concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio cierra un capítulo que la había puesto bajo lupa desde hace varios años en medio de las mencionadas revisiones legales.

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