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Este artículo fue curado por Juan Orduz   Dic 27, 2023 - 1:02 pm
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La reforma laboral en Colombia que volverá discutirse durante el próximo año tiene la idea de aprobar una serie de disposiciones y beneficios para algunos trabajadores.

Se trata de subsidios que vayan en pro de solventar parte de los gastos que debe asumir el trabajador por llevar a cabo sus obligaciones en la casa.

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Un punto que ya venía aplicándose y que se formalizaría en caso de que se apruebe la reforma laboral en Colombia tiene de presente que el empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores.

Este pago será para quienes devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes y deberá entenderse como el reemplazo del auxilio de transporte.

“Para el caso de teletrabajadores que devenguen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrán de mutuo acuerdo con el empleador, fijar el costo del auxilio mensual que compensará los costos de conectividad o su exoneración”, dice el proyecto de reforma laboral en Colombia.

Otros cambios que pretende la reforma laboral en Colombia

Ahora, el hecho de que los trabajadores desarrollen sus actividades en la casa supone para el proyecto de ley que los empleadores asuman algunas garantías.

Entre estas se tienen en cuenta garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, “conexiones, programas, valor de la energía, valor de internet, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones”.

Apunta el proyecto de la reforma laboral en Colombia que “el empleador y el trabajador fijarán, de mutuo acuerdo, el auxilio mensual que compensará los costos de internet y el valor de la energía”.

Por lo demás, recomienda el proyecto de ley que todavía hace su curso por el Congreso de la República que las empresas se planteen la posibilidad de motivar las modalidades de trabajo a distancia.

  • Las empresas que tengan en su nómina entre 20 a 50 trabajadores o trabajadoras, promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo de un 5 % de sus puestos de trabajo existentes.
  • Las empresas que tengan en su nómina entre cincuenta 50 a 200 trabajadores y trabajadoras, promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10 % de sus puestos de trabajo existentes.
  • Las empresas que tengan en su nómina a partir de 201 trabajadores o trabajadoras promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 15 % de sus puestos de trabajo existentes.

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