En medio de temas polémicos en la economía de Colombia, el pago de la liquidación laboral suele convertirse en uno de los momentos más sensibles cuando termina un contrato de trabajo en el país. Aunque la legislación establece reglas claras sobre salarios y prestaciones pendientes, todavía persisten casos en los que algunos empleadores intentan retrasar esos pagos a los trabajadores argumentando razones administrativas o elementos pendientes por entregar.
Una de las situaciones que más se repite ocurre con la dotación laboral. En distintos sectores, trabajadores aseguran que algunas empresas condicionan el pago completo de la liquidación a la devolución de uniformes, botas, carnés o implementos de trabajo, pese a que la normativa laboral colombiana establece límites específicos sobre este tipo de retenciones.
En redes sociales se conocen casos de trabajadores que denuncian descuentos o incluso retenciones de su liquidación, cuando esto es completamente ilegal. El Código Sustantivo del Trabajo contempla sanciones económicas para las compañías que no paguen oportunamente salarios y prestaciones al finalizar la relación laboral. Y, dependiendo del tiempo de retraso, el valor que termina asumiendo el empleador puede aumentar significativamente.
¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre la liquidación de los trabajadores?
De acuerdo con el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, si al terminar el contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones debidas, deberá reconocer al trabajador “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”, salvo los casos autorizados expresamente por la ley.
En otras palabras, la legislación colombiana contempla una indemnización moratoria para proteger al trabajador frente a retrasos injustificados en el pago de la liquidación.
Por esa razón, abogados laboralistas advierten que la dotación tiene carácter de prestación en especie y no puede convertirse automáticamente en una deuda que habilite a la empresa a suspender prestaciones sociales o salarios pendientes.
La interpretación jurídica es clara: la liquidación no puede ser retenida simplemente porque el trabajador no entregó un uniforme o un elemento de trabajo. Incluso en escenarios donde exista pérdida de equipos o daños materiales, la empresa debe acudir a mecanismos legales distintos y no puede descontar unilateralmente valores sin autorización o sin el debido proceso.
El propio artículo 149 del Código Sustantivo del Trabajo establece que el empleador no puede “deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones” sin autorización expresa del trabajador o sin orden legal.
¿Qué pasa si la empresa retrasa el pago de la liquidación?
En la práctica, muchos trabajadores terminan aceptando este tipo de condiciones por desconocimiento o por temor a perder completamente el pago de su liquidación.
El problema es que la sanción contemplada en el artículo 65 no opera automáticamente. Aunque la ley protege al trabajador, normalmente este debe iniciar una reclamación o acudir ante un juez laboral para exigir el pago de la indemnización moratoria.
Eso explica por qué numerosos casos no llegan a instancias judiciales, especialmente cuando los montos adeudados no justifican, para algunos trabajadores, un proceso que puede tardar años en resolverse.
Un ejemplo ayuda a entender el impacto económico de esta situación. Si un trabajador devenga $ 2 millones mensuales y la empresa demora 60 días en pagar la liquidación argumentando que no devolvió parte de la dotación, un juez podría ordenar el pago de cerca de dos meses adicionales de salario como indemnización moratoria, además de las prestaciones originalmente adeudadas.
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