Anualmente, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital actualiza el censo inmobiliario de la ciudad. Los propietarios de inmuebles deben saber que el avalúo catastral se determina, además de la valorización propia de cada inmueble, por los siguientes hechos:

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  • Cambio físico: si su predio era de un piso y ahora es de dos o tres; o, si por el contrario, hubo una demolición.
  • Cambio jurídico: división de un predio en dos o más, o la unión de uno o más inmuebles, es decir, lo que conocemos como englobes y desenglobes.
  • Cambio de destino o uso económico: En este caso, encontramos los predios que pasaron de tener un uso residencial a uno comercial, por ejemplo, cuando en una vivienda se abre un local, una tienda, o cualquier otro tipo de negocio.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá cambió en algunas zonas la clasificación del suelo, lo que pudo ocasionar que para esta vigencia el valor catastral de su predio se modificara.

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¿Cómo reclamo si no estoy de acuerdo con el avalúo catastral en Bogotá?

Si considera que el avalúo de su inmueble no es consistente con la realidad, puede solicitar una revisión ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Debe tener en cuenta que dicha solicitud la tiene que presentar directamente el propietario, poseedor o apoderado, quien tendrá que hacerla por escrito, señalando el año que pide revisar.

Además, debe adjuntar las pruebas que evidencian que el avalúo no se ajusta a las condiciones del predio, tales como fotografías del mismo y/o del sector donde está ubicado; también, puede adicionar avisos clasificados recientes de venta de predios similares o cercanos, avalúos comerciales que difieran del avalúo vigente.

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Los contribuyentes en Bogotá deben saber que las tarifas del impuesto Predial se establecen a partir del avalúo catastral de cada inmueble, el cual fija la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) por cada anualidad. Para ello, el ciudadano tiene que ubicar el rango de avalúo catastral donde se encuentra su inmueble.