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Este artículo fue curado por Carlos Diaz   May 23, 2025 - 11:33 am
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Pendiente de que se defina el futuro de la reforma pensional del gobierno Petro en la Corte Constitucional, el proceso para reclamar aportes a pensión en Colombia va a seguir siendo posible incluso con los nuevos esquemas de jubilación.

Indica la norma que, en todo caso, los interesados deberán adelantar este proceso y cumplir con los puntos fijados en la documentación exigida.

aportes a pensión en Colombia
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Reforma pensional en Colombia: cambios con el dinero ahorrado

Con base en esto, dice la reforma, que empieza aplicar desde el 1 de julio, que los aportes a pensión en Colombia son de propiedad del titular de la cuenta hasta su fallecimiento e, incluso, sigue siendo un dinero heredable.

“El derecho de los afiliados a las pensiones del Sistema General de Pensiones y demás prestaciones que se prevén en esta ley es imprescriptible”, dice la norma.

aportes a pensión en Colombia
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Otros puntos clave de los aportes a pensión en Colombia

Así mismo, explica la nueva ley que “no prescribirán las acciones para exigir el pago de las obligaciones pensionales cualquiera sea su origen, que permitan la financiación de dichas prestaciones”.

Además de los aportes a pensión en Colombia, este derecho incumbe también para los bonos pensionales, cálculos actuariales por omisión, reservas actuariales, títulos pensionales y cuotas partes.

Finalmente, estos dineros, de las cuentas de ahorro de los trabajadores, mantendrán derechos como el de no asumir pagos o cargas impositivas, incluyendo temas de impuesto a la renta.

aportes a pensión en Colombia
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(Vea también: ¿Qué trabajos en Colombia permiten pensionarse antes? Estos son los requisitos)

“Los recursos de los Pilares Básico Solidario, Semicontributivo y Contributivo, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional”, concluye la norma.

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