Escrito por:  Redacción Economía
Oct 6, 2026 - 5:24 pm

Aunque faltan varias semanas para que se instale la mesa de concertación que define el salario mínimo 2027 en Colombia, desde ya se rumora sobre las posibles cifras que contemplarían las partes hasta un techo que sería el 10 % como alza para el año próximo.

Sobre el tema se refirió este martes la ministra del Trabajo, que enfatizó en la necesidad de un sustento técnico y jurídico que permita que el proceso se desarrolle con la siguiente base: “escuchar antes de decidir”.

Esta consideración de la funcionaria se dio durante una sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, escenario en el que no se mencionó ninguna cifra ni postura por parte del Gobierno.

Al mencionar dicho diálogo franco y con voz de ambas partes, la ministra Natalia López fue enfática en que dicha mesa de concertación debe tener una agenda constante y que se avance con base en conceptos jurídicos.

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“El diálogo no significa pensar igual; significa escucharnos, concertar y construir sobre nuestras diferencias”, afirmó la ministra en el encuentro.

Según el diario Portafolio, en esa primera sesión extraordinaria la Comisión tendrá en cuenta no solo la tarea de definir el salario mínimo de 2027, sino decisiones relacionadas con inspecciones laborales, plataformas digitales, trabajo doméstico remunerado, negociación colectiva, tercerización e intermediación laboral, entre otros.

¿Cómo se define el salario mínimo en Colombia?

La definición del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) en Colombia es el resultado de un riguroso proceso de negociación técnica y política que se desarrolla en el seno de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales (CPCPSL). Este organismo, de carácter constitucional y tripartito, fue creado al amparo del artículo 56 de la Carta Política de 1991 y reglamentado en detalle por la Ley 278 de 1996.

Su función trasciende la simple revisión porcentual de un sueldo: actúa como un espacio permanente de diálogo social para fomentar la concertación en las relaciones laborales, evaluar la política salarial del país y procurar el equilibrio macroeconómico entre la calidad de vida de los trabajadores y la productividad del sector empresarial.

(Vea también: ¿150.000 pesos más? Davivienda revela cifra (posible) del salario mínimo en Colombia en 2027)

Composición tripartita: ¿Quiénes se sientan en la mesa?

El principio rector de la Comisión es la equidad en la representación de los actores que dinamizan la economía nacional. La estructura está compuesta por tres sectores claramente delimitados:

  1. El Gobierno Nacional: encabezado por la ministra del Trabajo (quien preside la comisión), acompañada por los ministros de Hacienda y Crédito Público, Comercio, Industria y Turismo, y Agricultura, junto al Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
  2. Los Trabajadores: integrados por los presidentes o delegados de las centrales obreras más representativas del país (CUT, CGT y CTC), además de un representante de la Confederación de Pensionados (CDPC) y un delegado de las asociaciones de desempleados.
  3. Los Empresarios: representados por los líderes de los gremios productivos de mayor peso económico, como la Andi, Fenalco, la SAC, Asobancaria y ACOPI.

Negociación del salario mínimo en Colombia en 2027: fases del proceso

La fijación del salario mínimo sigue un cronograma estricto fijado por la ley, el cual inicia formalmente en los últimos dos meses de cada año:

  • Noviembre – Instalación de la mesa: Se conforma la Subcomisión de Productividad, encargada de consolidar y analizar los insumos técnicos del DANE y del Banco de la República (inflación observada, metas de inflación, Producto Interno Bruto y Productividad Total de los Factores).
  • Primeros días de diciembre – Presentación de propuestas: Las centrales obreras y los gremios económicos exponen formalmente sus porcentajes iniciales de incremento en presencia del Gobierno.
  • 15 de diciembre – Primer plazo legal: Es la fecha límite que establece la ley para lograr un acuerdo concertado y unánime entre las tres partes.
  • Periodo de salvedades (Si no hay acuerdo): Si al 15 de diciembre no hay consenso, las partes que no apoyaron la propuesta deben presentar por escrito sus “salvedades” y justificaciones dentro de los 48 días hábiles siguientes.
  • 30 de diciembre – Segundo plazo de concertación: La Comisión se reúne nuevamente para evaluar las contrapropuestas y buscar un punto de equilibrio antes de finalizar el año.

Balance del terremoto, según el presidente

El presidente Abelardo de la Espriella hizo la primera alocución presidencial y allí dio actualización oficial sobre las personas que han muerto, han sido afectadas e hizo otros anuncios sobre lo que hará en el país en los próximos días, superada la primera etapa.

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