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Este artículo fue curado por Andrea Castillo   Sep 18, 2026 - 12:17 pm
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Una obligación que muchas empresas deben revisar con especial atención durante 2026 puede terminar en procesos sancionatorios ambientales si no se cumplen las condiciones establecidas por la regulación. La pregunta es cuáles compañías están cobijadas, qué deben demostrar y qué cambios deben tener en cuenta este año.

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El tema está relacionado con la gestión de envases, empaques y productos plásticos de un solo uso que son puestos en el mercado colombiano. El alcance es más amplio de lo que podría pensarse, pues la regulación contempla materiales como plástico, papel, cartón, vidrio y metal y establece responsabilidades para los productores.

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) ha reiterado que las empresas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación deben cumplir las obligaciones establecidas en la Resolución 1407 de 2018 y sus modificaciones, entre ellas las introducidas por las resoluciones 1342 de 2020 y 803 de 2024. El incumplimiento puede ser evaluado como una infracción ambiental y dar lugar a un proceso sancionatorio.

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La ANLA confirmó que los productores que actualizaron sus planes en 2024 deben presentar durante 2026 ese primer informe de avance bajo el nuevo esquema.

¿A qué empresas les aplica esta obligación?

No se trata únicamente de compañías que fabrican plástico. La regulación considera como productores, entre otros, a quienes fabriquen, ensamblen o remanufacturen bienes para comercializarlos en Colombia bajo su propia marca, importen bienes destinados al consumidor final que estén contenidos en envases o empaques, sean titulares de la marca exhibida en los envases o pongan en el mercado envases diseñados para utilizarse una sola vez.

Esto significa que una empresa puede estar obligada aunque su actividad principal no sea la fabricación de envases. Por ejemplo, una compañía que importa productos empacados para venderlos en Colombia puede quedar dentro del régimen dependiendo de las condiciones de comercialización y de su relación con la marca.

La ANLA incluso ha aclarado en 2026 que el código de actividad económica de una empresa, por sí solo, no determina si está o no obligada: debe revisarse qué productos pone efectivamente en el mercado y bajo qué condiciones.

La obligación central es contar con un Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques cuando la compañía se encuentre dentro del ámbito de aplicación.

El plan debe contemplar la gestión de los residuos generados por los envases y empaques puestos en el mercado y permitir demostrar qué ocurre con esos materiales después de su uso.

Punto Azul, organización que reúne al 98 % de la industria farmacéutica del país y a 28 sectores productivos, representados en más de 500 empresas, señala que las compañías deben comenzar por determinar si sus productos están sujetos a estas obligaciones. Después viene uno de los puntos más importantes: saber cuánto material está poniendo la empresa en el mercado.

La cantidad de envases y empaques comercializados sirve como base para determinar las metas que debe cumplir cada productor. Por eso, la información interna sobre ventas, materiales y presentaciones adquiere importancia dentro del cumplimiento ambiental.

Otro de los aspectos que las compañías deben tener bajo control es la trazabilidad. La empresa debe poder demostrar la gestión realizada sobre los materiales, incluyendo su recolección, aprovechamiento y, cuando corresponda, la reincorporación de materia prima reciclada.

Punto Azul advierte que esto exige contar con información confiable y mecanismos que permitan hacer seguimiento al recorrido de los materiales dentro de la cadena de aprovechamiento.

En otras palabras, para una compañía no basta con afirmar que está reciclando. Debe contar con mecanismos que permitan respaldar el cumplimiento de las metas y demostrar qué ocurrió con los residuos. La ANLA establece que los planes y sus respectivos informes de actualización y avance deben presentarse ante esa autoridad a través de la plataforma VITAL.

¿Qué pasa si una empresa no cumple?

La ANLA señala que situaciones como no presentar el plan, presentarlo fuera de los plazos establecidos o no cumplir las metas de aprovechamiento pueden ser analizadas bajo el régimen sancionatorio ambiental. La autoridad aclara que no todo incumplimiento implica automáticamente una multa: primero debe establecerse si los hechos constituyen una infracción y surtirse el correspondiente proceso.

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Punto Azul señala que las compañías deben tener identificadas las metas de recolección y aprovechamiento que les corresponden, además de contar con información que permita verificar el cumplimiento.

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