Millones de colombianos participaron en las elecciones del 8 de marzo de 2026 y, al votar, recibieron el certificado electoral que confirma su participación en la jornada democrática. Ese documento no solo acredita que el ciudadano ejerció su derecho al voto, también permite acceder a un beneficio laboral que muchos trabajadores aprovechan. La ley contempla un medio día de descanso remunerado para quienes presenten ese certificado en su trabajo.
El beneficio está establecido en el artículo 3 de la Ley 403 de 1997. La norma señala que los ciudadanos que demuestren haber votado pueden disponer de una media jornada de descanso compensatorio pago por el tiempo dedicado a cumplir su deber como elector.
La legislación incluso lo deja claro en su redacción. “Todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”, cita la norma.
Plazo para pedir medio día libre por haber votado en Colombia
Sin embargo, el beneficio no se entrega de forma automática. El trabajador debe presentar una solicitud formal ante su empleador o ante el área encargada dentro de la empresa.
Para completar el trámite, el empleado debe adjuntar una fotocopia del certificado de votación. Luego, el trabajador y la empresa acuerdan la fecha en la que se tomará el medio día libre, procurando que no afecte el funcionamiento de la compañía.
En cuanto al plazo para pedir este beneficio, la ley fija un límite claro. Quienes votaron tienen hasta un mes calendario después de la jornada electoral para solicitar el medio día compensatorio. Es decir, para quienes votaron este 8 de marzo, podrían tomar su descanso durante abril.
Además, las autoridades laborales advierten que las empresas que se nieguen a reconocer ese beneficio podrían enfrentar sanciones. El cumplimiento de este derecho está contemplado en la legislación colombiana.
En el caso de quienes fueron jurados de votación, el beneficio es mayor. Estas personas tienen derecho a un día completo de descanso remunerado, el cual puede tomarse dentro de los 45 días posteriores a la jornada electoral.
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