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Escrito por:  Óskar Ortiz
Redactor     Jun 25, 2025 - 8:02 pm

En medio de la crisis en un centro comercial de Bogotá, la situación en la economía a nivel nacional vivirá un notable cambio con millones de trabajadores como protagonistas.

La expectativa es grande por la manera en la que miles de negocios puedan verse afectados, por lo que parece oportuno establecer algunos puntos claves que se deben tener en cuenta.

La reforma laboral, sancionada por el Presidente, establece una serie de cambios importantes en Colombia que entrarán en vigencia, algunos de forma inmediata y otros de manera progresiva. Es fundamental tener en cuenta que la ley completa regirá a partir de su publicación oficial, pero ciertos artículos tienen plazos de implementación específicos.

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¿Cuáles son los artículos de la reforma laboral que rigen primero en Colombia?

Los dos artículos de la reforma laboral que empiezan a regir primero después de que la sea sancionada la ley son los que corresponden al nuevo horario nocturno y el de las remuneraciones de dominicales y festivos.

Actualmente, el trabajo nocturno se considera a partir de las 9:00 p. m. La reforma lo adelanta a las 7:00 p. m. (hasta las 6:00 a.m.). Esta medida se pagará con un 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Por su parte, el recargo por el trabajo dominical y festivo es del 75 % en la actualidad y la reforma, con el artículo 15, lo eleva al 100 %, pero de manera progresiva:

  • 80 %: desde la entrada en vigor de la ley (julio de 2025).
  • 90 %: al año siguiente (julio de 2026).
  • 100 %: dos años después (julio de 2027).

 

Es importante estar atento a la publicación oficial de la ley en la Gaceta del Congreso para conocer el texto definitivo y los plazos exactos de implementación de cada artículo.

Es importante estar atento a la publicación oficial de la ley en la Gaceta del Congreso para conocer el texto definitivo y los plazos exactos de implementación de cada artículo.

¿En qué fecha comienza a regir el horario nocturno desde las 7 p. m.?

El nuevo horario nocturno desde las 7 de la noche en Colombia entra en vigencia seis meses después de la sanción de la ley, por lo que de acuerdo con los cálculos del Senado regiría desde enero de 2026. Así lo afirmó el diario La República.

Los sectores que sentirán el mayor impacto por este cambio del horario nocturno son:

  • Tiendas, supermercados y almacenes de cadena: muchos de estos establecimientos cierran después de las 7:00 p. m., e incluso algunos supermercados y grandes superficies operan hasta las 9:00 p. m. o 10:00 p. m. Esto implica que deberán pagar recargo nocturno a sus empleados por las horas trabajadas entre las 7:00 p. m. y la hora de cierre.
  • Centros comerciales: las tiendas y servicios dentro de los centros comerciales que abren hasta tarde sentirán el impacto.
  • Panaderías y cafeterías: especialmente aquellas que tienen horarios extendidos o atienden en la noche.
  • Restaurantes, bares y discotecas: Estos son quizás los negocios más directamente afectados, ya que su mayor actividad se concentra en las horas de la noche. Tendrán que asumir un costo laboral significativamente mayor al pagar el recargo nocturno desde las 7:00 p.m. y, además, los recargos dominicales y festivos que también aumentarán gradualmente.
  • Cines, teatros y otros espacios de espectáculos: Las funciones de la tarde y noche implicarán costos adicionales por el personal.
  • Hotelería y turismo: los hoteles operan 24/7 y, por lo tanto, el personal de recepción, servicio al cliente, limpieza y seguridad que trabaje después de las 7:00 p.m. generará recargos. Agencias de turismo que manejen operaciones o traslados nocturnos.
  • Servicios de vigilancia y seguridad privada: este sector opera las 24 horas del día, los 7 días de la semana (24/7), lo que lo convierte en uno de los más impactados. Los celadores y personal de seguridad que inician sus turnos vespertinos o nocturnos tendrán derecho al recargo desde la hora de cambio. Esto podría llevar a un aumento en los costos para los conjuntos residenciales, empresas y cualquier entidad que contrate estos servicios.
  • Transporte: empresas de transporte público, mensajería, taxis y aplicaciones de movilidad que operan en horas de la noche, deberán ajustar sus costos por los conductores y el personal operativo.
  • Industria y manufactura: aquellas empresas que tienen turnos de producción continuos (24/7) o turnos vespertinos y nocturnos se verán directamente afectadas por el recargo. Es común que la industria opere en tres turnos, por lo que el turno de la tarde y el de la noche generarán costos adicionales.
  • Salud: hospitales, clínicas y centros de salud que operan 24/7, especialmente el personal de enfermería, médicos residentes, personal de urgencias y administrativo que trabaja en horarios nocturnos.
  • Call centers y centros de servicio al cliente: muchos de estos centros ofrecen atención las 24 horas o en horarios extendidos para atender clientes en diferentes husos horarios o necesidades específicas.

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