Escrito por:  Redacción Economía
May 28, 2026 - 4:20 am

La Corte Suprema de Justicia aclaró en qué casos un trabajador puede perder el derecho al subsidio de transporte, luego de estudiar una demanda presentada por un empleado identificado como Milton, quien reclamaba el pago de este beneficio laboral.

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La decisión de la Sala Laboral analizó el caso de un trabajador que aseguró que la empresa no le reconoció el auxilio de transporte durante el tiempo en que estuvo vinculado laboralmente. Milton sostenía que existió una vulneración de sus derechos debido a que en sus desprendibles de nómina no aparecía el pago correspondiente a ese rubro.

Sin embargo, durante el proceso judicial, la compañía acreditó que contaba con un sistema gratuito de movilización para sus empleados mediante rutas internas y recorridos intermunicipales que cubrían los desplazamientos relacionados con la operación de la empresa.

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Algunas empresas tiene rutas para sus trabajadores (Getty)
Algunas empresas tiene rutas para sus trabajadores (Getty)

En qué casos podría perderse el subsidio de transporte

Según explicó la Corte Suprema, el auxilio de transporte no debe pagarse cuando el empleador garantiza completamente el traslado del trabajador desde y hacia su lugar de trabajo mediante un servicio gratuito e integral.

Uno de los puntos clave del fallo consistió en que algunos empleados, incluido Milton, preferían movilizarse en motocicletas particulares en lugar de utilizar los buses dispuestos por la empresa. Frente a esto, el alto tribunal concluyó que esa decisión obedecía a una elección personal y no a una ausencia del servicio de transporte.

La Sala Laboral recordó además que el subsidio de transporte tiene como finalidad ayudar a cubrir los gastos de desplazamiento de los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. No obstante, este beneficio puede suspenderse cuando la compañía asume completamente ese costo mediante rutas institucionales.

Por otra parte, los artículos 2 y 5 de la Ley 15 de 1959 establecen que el subsidio de transporte no debe pagarse en los casos en que el trabajador no requiere desplazamiento para cumplir sus funciones o cuando movilizarse hacia el lugar de trabajo no le implica gastos adicionales.

Fallo fija criterio para futuras reclamaciones laborales

Bajo la ponencia del magistrado Juan Carlos Espeleta Sánchez, la Corte concluyó que el uso de vehículos particulares por comodidad o preferencia no modifica las obligaciones legales del empleador frente al auxilio de transporte.

La decisión del alto tribunal podría convertirse en un referente para futuras discusiones laborales relacionadas con esta prestación social y las condiciones bajo las cuales las empresas pueden dejar de reconocer dicho pago.

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