Escrito por:  Redacción Economía
Jun 7, 2025 - 8:25 am

En Colombia, la prima de servicios es un beneficio laboral obligatorio regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (artículo 306 y siguientes). Se paga dos veces al año: la primera en junio (prima de mitad de año) y la segunda en diciembre (prima de fin de año).

(Vea también: Dueños del Éxito dicen si les preocupa situación de Colombia con Petro: fueron muy claros)

Cuando un trabajador presenta incapacidades durante el período correspondiente (enero a junio para la prima de junio), el cálculo puede verse afectado.

A continuación, una explicación de cómo se liquida en esos casos:

  1. Base para el cálculo de la prima

La prima de servicios se calcula con base en el salario promedio devengado por el trabajador durante el semestre (enero a junio) y el tiempo efectivamente trabajado. La fórmula general es: prima de servicios = (salario promedio mensual × días trabajados) ÷ 360

Salario promedio mensual: incluye el salario base, comisiones, horas extras, recargos y otros conceptos que constituyen el salario según la ley, pero no incluye subsidios ni pagos no salariales.

Días trabajados: se refiere a los días en los que el trabajador efectivamente prestó sus servicios, excluyendo ciertos períodos como incapacidades, dependiendo de su naturaleza.

  1. Impacto de las incapacidades

Las incapacidades (por enfermedad, accidente laboral, maternidad, etc.) afectan el cálculo de la prima de servicios, dependiendo de si son reconocidos por la EPS, ARL o el empleador. A continuación, los ejemplos:

  • Incapacidades por enfermedad común (EPS):

Durante los primeros dos días de incapacidad, el empleador paga el 100 % del salario.

A partir del tercer día, la EPS paga un auxiliar equivalente a 2/3 del salario (66,67 %), con un tope de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV).

Efecto en la prima: los días de incapacidad por enfermedad común no se consideran tiempo trabajado para el cálculo de la prima, ya que el trabajador no está prestando servicios. Sin embargo, los primeros dos días (pagados por el empleador) sí pueden considerarse como tiempo trabajado, dependiendo de la política de la empresa o acuerdos laborales.

  • Incapacidades por accidente de trabajo o enfermedad laboral (ARL):

La ARL paga el 100 % del salario durante la incapacidad, desde el primer día.

Efecto en la prima: generalmente, estos días sí se consideran tiempo trabajado para el cálculo de la prima, ya que la incapacidad deriva de una actividad laboral. Esto puede variar según la jurisprudencia o los acuerdos específicos.

  • Licencia de maternidad o paternidad:

La EPS paga el 100% del salario durante la licencia.

Efecto en la prima: los días de licencia de maternidad o paternidad se incluyen como tiempo trabajado, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia, ya que estas licencias son un derecho asociado al trabajo.

  • Otras incapacidades o permisos:

Los permisos no remunerados o suspensiones del contrato (por ejemplo, por sanciones) no se incluyen como tiempo trabajado.

Permisos remunerados (como vacaciones o permisos sindicales) sí se consideran tiempo trabajado.

  1. Cálculo paso a paso

Para liquidar la prima de junio considerando incapacidades, siga estos pasos:

  • Determinar el salario promedio mensual:

Sume todos los ingresos salariales del semestre (salario base, horas extras, comisiones, etc.).

Divida el total entre 6 (meses del semestre) para obtener el promedio mensual.

  • Calcule los días trabajados:

Identifique los días efectivamente trabajados en el semestre (180 días en un semestre estándar).

Reste los días de incapacidades que no cuentan como tiempo trabajado (por ejemplo, incapacidades por enfermedad común a partir del tercer día).

Incluya los días de incapacidades por accidente laboral o licencias de maternidad/paternidad.

  • Aplique la fórmula:

Use la fórmula: prima = (salario promedio mensual X días trabajados) ÷ 360.

  1. Consideraciones adicionales

Contrato fijo o indefinido: la prima se calcula igual, pero si el contrato termina antes de junio, se paga proporcionalmente al tiempo trabajado.

Pago de la prima: debe hacerse a más tardar el 30 de junio. Algunas empresas la dividen en dos pagos (mitad en junio y mitad antes, según acuerdos).

Consulte con la empresa: las políticas internas o los convenios colectivos pueden incluir reglas específicas sobre cómo tratar las incapacidades. Siempre verifique con el área de recursos humanos.

* Pulzo.com se escribe con Z

Lee todas las noticias de economía hoy aquí.