
A propósito de que se estableció un punto para las personas que tienen deudas en Colombia, parece oportuno abordar la legislación sobre los arriendos para entender cómo se calcula el canon.
¿Cuál es la ley para los arriendos en Colombia?
La Ley 820 de 2003 es la encargada del régimen de arrendamiento de vivienda urbana a nivel nacional, por lo que a través de este se dictan múltiples disposiciones sobre el tema.
La normatividad sobre los arriendos es determinante para evitarse dolores de cabeza, en particular, al momento de establecer la cifra para el canon de una propiedad. Para eso, hay una fórmula establecida.
Esta se encarga de evitar que existan disputas eventualmente por el tema económico, más cuando algunos buscan puntos muy baratos en Bogotá como alternativa para sus finanzas personales.
¿Cómo se calcula el canon de arrendamiento en Colombia?
El precio mensual del arrendamiento será fijado por las partes en moneda legal, pero no podrá exceder el uno por ciento del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se dé en arriendo, según la norma.
Lo llamativo es que el mencionado costo de la propiedad no se puede extralimitar de algunos parámetros establecidos por la misma normatividad colombiana, tema que sirve de advertencia en algunos casos.
“La estimación comercial para efectos del presente artículo no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente”, finalizó el artículo correspondiente.
De esta manera, la ley a nivel nacional les da un respiro a muchos arrendatarios en el caso que sientan que están afectados por lo que consideren cobros excesivos, en el escenario que noten que los cálculos acá presentados juegan a su favor.




¿Qué debe tener un contrato de arrendamiento?
La ley establece que el contrato para un arriendo puede ser verbal o escrito y, en cualquier caso, debe existir un acuerdo en mínimo los siguientes puntos:
- Nombre e identificación de los contratantes.
- Identificación del inmueble objeto del contrato.
- Identificación de la parte del inmueble que se arrienda, cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con otros ocupantes del inmueble (si aplica).
- Precio y forma de pago.
- Relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales.
- Término de duración del contrato;
- Designación de la parte contratante a cuyo cargo esté el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato.
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