Muchas historias se tejen alrededor de los contratos de arrendamiento en Colombia, como por ejemplo la del inquilino puede quedarse con la propiedad luego de varios años, pues ahora se conoce la de aplicar a un mes gratis de arriendo.
De acuerdo con la Ley 820 de 2003, no existe la obligatoriedad por parte del arrendador de dar un mes sin cobro, por lo que la exigencia por parte del arrendatario de este beneficio sería completamente infundada.
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Sin embargo, si ambas partes acordaron y pactaron en el contrato de arrendamiento que se otorgarían 30 días de gratuidad, se podría efectuar el convenio, siempre y cuando esté firmado por el propietario del inmueble y el locatario.
¿Cuántos días tiene un arrendatario para desocupar sin pagar?
Según el Código Civil Colombiano, el inquilino tiene 3 meses para desocupar el apartamento o la casa, después de haber sido notificado por el arrendador. Este plazo aplica solamente para vivienda urbana.
No obstante, la ley no condiciona al arrendatario para que entregue la propiedad. Lo que hace es aclarar la obligación que tiene el propietario de notificar al beneficiario 3 meses antes de que se termine el contrato.
¿Qué pasa si un inquilino se va a mitad de mes?
Teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 820, el inquilino deberá pagar una indemnización de 3 meses de canon de arrendamiento por haber incumplido el contrato pactado entre las partes.
Por otra parte, si un beneficiario no paga la renta y además se va y deja el inmueble ocupado con algunas de sus pertenencias, el propietario puede efectuar un proceso de restitución del inmueble ante las autoridades judiciales, con medidas preventivas para embargar los bienes que le fueron dejados por el inquilino.
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