Muchas personas en Colombia tienen la creencia que cuando les piden que desalojen la vivienda que arrendó, el arrendatario está en la obligación de indemnizarlos por el valor de tres meses del arriendo; incluso, hay quienes piensan que les deben conceder un mes gratis al cumplir el primer año.

(Lea también: Confirman preocupantes datos sobre cuánto se dispararon arriendos y ciudades más afectadas)

Sin embargo, la leyenda popular mencionada es falsa -aunque hay casos en los que puede pedir una rebaja-. El inquilino tiene el deber de pagar todos los cánones del arrendamiento hasta el día que expire el contrato. Lo que señala la ley en Colombia es que el arrendatario tiene un plazo de 3 meses para entregar la vivienda, en el momento que el arrendador le notifique que el contrato va a expirar y no hará renovación de este.

Cabe indicar que dicho aviso aplica únicamente cuando el arrendador termina el contrato de forma unilateral, así lo estipula la ley 820 de 2003 de Arriendos y Vivienda Urbana, articulo 22: “El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento“.

(Vea también: Barrios con las casas y apartamentos más baratos en Bogotá; se pueden arrendar o comprar)

De allí es que se presenta la confusión de los tres meses gratis de arriendo, ya que en el mismo señala que se debe notificar con 3 meses de antelación y se debe pagar una indemnización por valor del arriendo del mismo tiempo.

Lo que realmente puede suceder, en ese caso, es que cuando ambos lleguen a un acuerdo, el inquilino no pagará los últimos 3 meses que le quedan y el arrendador no paga la indemnización.

El inquilino no puede pretender dejar de pagar el arriendo y luego cobrar la indemnización, porque así no lo señala la ley.