Escrito por:  Redacción Economía
Ago 31, 2023 - 12:27 pm

En Colombia, muchos inquilinos crean algún tipo de relación con su arrendatario, por lo que duran en un sitio muchos años cumpliendo con sus obligaciones y sin afectar la propiedad. Por eso mismo, es un buen negocio para ambas partes, principalmente cuando se trata de establecimientos comerciales.

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Sin embargo, hay un mito y un pensamiento que preocupa a los arrendatarios, ya que se cree que después de muchos años con el contrato, el inquilino puede reclamar la propiedad como propia sin necesidad de pagar nada, una afirmación que no tiene ningún sustento legal, por lo que los dueños pueden respirar tranquilos.

¿Inquilino se puede quedar con la propiedad en la que ha estado durante varios años?

Ante esto, cabe destacar que el Código Civil Colombiano, en su artículo 1973, define el arrendamiento así: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado“.

Esto quiere decir que una persona puede utilizar o vivir en un establecimiento siempre y cuando le pague al dueño de la propiedad por eso, así que en ningún momento, por más tiempo que lleve, se tomará como dueño del mismo.

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De hecho, según explicó el mismo Código, pero en su artículo 762, la posesión se define así: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”.

Esto significa que para que se tome un bien ajeno como propio, el que lo ocupe debe desconocer ese dominio y comenzar a actuar y responder como el dueño del inmueble, pero eso es imposible por el simple hecho de que el inquilino paga por estar ahí y hay un contrato de arrendamiento activo.

Ahora, por eso es que es tan importante para el arrendatario redactar y hacer firmar un contrato escrito, no verbal, ya que con eso queda evidencia de que efectivamente el inquilino está en condición de arriendo, por lo que no podrá reclamar la propiedad como propia.

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Según explicó la página Gerencie, el tener un acuerdo verbal es peligroso para el propietario del inmueble, ya que “el inquilino luego de 10 años puede desconocer el contrato de arrendamiento verbal, y el arrendador tendrá que probar que quien alega la posesión ocupa el inmueble en calidad de arrendatario, lo que será difícil si no existe un contrato escrito”.

Para comprobarlo, podrá presentar los ingresos a la cuenta de ahorros en la que se evidencia el pago por arrendamiento durante el tiempo que el inquilino haya estado en la propiedad.

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