Escrito por:  Redacción Economía
Jul 28, 2023 - 3:17 pm

En el caso de los inmuebles arrendados en Colombia, muchos problemas se dan entre el arrendador y el arrendatario cuando suceden daños en las locaciones, pues se desconoce quién deberá pagar las reparaciones.

Por esta razón es clave enterarse de su responsabilidad a cargo, según el Código Civil colombiano, que reproduce diario El Tiempo.

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Arriendos en Colombia: qué daños tiene que pagar el arrendador y el arrendatario

Por ejemplo, si una pared llegase a sufrir alguna grieta, tener problemas de humedad, daños en la tubería o pintura, será directamente responsabilidad del propietario del inmueble el arreglo. Es decir, el arrendatario no tendrá que pagar daños que se hayan causado por el paso del tiempo, calidad del edificio, etc.

“De fuerza mayor, o de caso fortuito, de la mala calidad estructural, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción”, el arrendatario no tendrá la obligación de pagar, resalta el artículo 2028 de Código Civil colombiano, que reproduce el citado rotativo.

Por otro lado, si lo mencionado ocurre, a usted como arrendatario le rebajarán el valor del arriendo. “Se le podrá rebajar el precio o renta, a proporción de la parte que fuere”, dice el artículo 1986 del mencionado Código.

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Pero ojo: si los daños son hechos por los arrendatarios, serán ellos quienes tengan que pagar lo ocasionado. Por eso es clave tomar nota de lo que se recibe en buen y mal estado de la vivienda, antes de firmar el contrato de arrendamiento.

Como se reciba el inmueble, se deberá entregar, básicamente. Además, el inquilino tiene que hacer las respectivas reparaciones locativas y entregar el apartamento como se recibió: vidrios, pintura, cerraduras, etc.

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